Primero lo primero, !Bien Llegado a Casa!
Segundo, con ese nick name que elegiste vas a traer negros recuerdos a más de uno, pero celebro el humor negro del que haces gala.
Respuestas cortas y directas a tus consultas, luego un comentario sobre el tema.
1. No
2. No.
3. a)
El hecho es que un trabajador con tan bajo ingreso gravado anual, no va a tener un ISR a retener, ya que con ese monto anual su ingreso mensual gravado no va a revasar los 1,667.00, monto que es incluso inferior al Salario Mínimo General de la Zona A, por lo que es definitivo, NO va a tener ISR a retener alguno, en realidad a este trabajador le deben de pagar Subdidio al Empleo. Con ello se vuelve poco recomendable que el trabajador en forma individual presente su declaración anual, ya que al no existir ISR Retenido es concluyente que no va a existir saldo a favor alguno que pueda solicitar en devolución.
Dejando de lado esa minucia considero prudente comentar que hay que partir de lo siguiente, si una constancia no contiene la información que debe contener se debe concluir que NO esta correcta emitida. Vamos, una constancia con información faltante, incompleta o errada es una constancia que NO esta emitida correctamente, por ejemplo, si el trabajador se llama Juan Pablo y solo se consigna Juan en la constancia, ese dato faltante la hace incorrecta por si misma, con mayor razón será incorrecta si omite información en relación a los montos de las precepciones o retenciones al trabajador. Una carta no puede ser vista por un patrón como ideal para subsanar su omisión, ya que existen formularios autorizados por la autoridad y son los que debe utilizar, no es un tema que se deje al arbitrio de los patrones, deben emplearse los formularios autorizados, para ello son, esto de los datos incompletos, de los formularios autorizados, sugiero realices una búsqueda en CFF para fundamentarlo, no es que no conozca yo los fundamentos, es tan sólo que adivino que eres inquieto y puedes localizarlos por ti mismo.
En relación al último punto, en escencia lo que él trabajador debe hacer es solicitar al patrón le emita la constancia con los datos correctos y declarar sobre el total de sus percepciones, informando su desglose de garavados y exentos. Al trabajador en nada le va a afectar reportar los exentos, ya que esos no le provocan ISR alguno, en realidad con esos datos ya se dijo que ni siquiera los gravados, pero no es en este momento el punto. El caso es que si el trabajor decide manifestar su conformación real de ingresos y esta no la soporta con la constancia, el fisco con seguridad le hará ver lo irregular de su situación, es decir, si un trabajador manifiesta números que no concuerden con lo declarado por el patrón en la constancia y en la declaración informativa correspondiente, va a tener problemas con el fisco en su intento de solicitar una devolución. ¿Qué hacer?, si no quiere tener problemas, preguntar al patrón que cifras consigno en la informativa, que en principio son las mismas que en la constancia, lo que pasa es que la constancia puede obtenerse directamente de la informativa presentada, pero a como se esta planteando el caso todo hace suponer que el patrón no obtiene las constancias en esa forma, si la constancia cruza en cifras y datos con la informativa, que presente conforme a la constancia, de esa forma el fisco es engañado, por ambos, pero lo dicho, si es buen mexicano él trabajador debe solicitar una constancia en la que se reflejen los datos que correspondan a su realidad.