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    × Dudas de escuela y estudiantes

    Sobre la deducibilidad de Viaticos(alimentos)

    14 Sep 2012 17:16 #84013 por juanren14
    Buen dia, tengo una duda sobre la deduccion de viaticos:

    En la empresa que laboro, tienen muchos facturas y notas de ventas de alimentos. Tengo entendido que para yo poder tomar el gasto deducible, si se compraron los alimentos fuera ( la empresa esta en gdl) de la franja de 50 km. se pueden deducir.

    Por que tambien lei que 750 pesos por personas, pero eso no lo entiendo muy bien jejeje.

    Estoy en lo correcto? o si dentro de gdl puede haber como un monto/porcentaje, tipo el gasto de viajes.

    Prefiero que expliquen, y no salgan con toda una catedra y palabras rebombantes jejejej.

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    18 Sep 2012 10:14 #84049 por sosgtorreon
    Lo primero a sugerir es el uso del buscador interno de los foros, ya que en el pasado se ha escrito bastante sobre el tema, vas a encontrar opiniones bastante interesantes y alguna que otra estresante...

    El concepto gastos de viaje debe entenderse tal cual, lo que la autoridad dispone de la faja o franja de 50 km al domicilio fiscal del contribuyente es precisamente para darle esa categoría de "viaje". Se regula por parte de la autoridad la deducibilidad de los mismos condicionando su forma de pago y amarrando algunas situaciones para en realidad se deje constancia de que se trato de un viaje. De tal suerte si lo que pretendes deducir son comprobantes relativos a alimentos, debes anexar comprobantes relativos a hospedaje o transporte. Si solo adjuntas documentos que amparen transporte el consumo de alimentos debe pagarse con tarjeta de crédito. Lo de los 750.00 es un monto máximo a deducir por día, lo que puede parecer una cifra razonable, ya que es por día y por beneficiario, cierto que hay lugares en los que puede resultar sumamente caro, pero siendo realistas, 750.00 para dar tres comidas en un día en territorio nacional, es una suma aceptable.

    En viaje reciente a Durango desayune por 120.00, comida 300.00 y cena por 120.00, buena calidad, buena cantidad, que el fisco me pida comprobante con todos los requisitos fiscales, no tiene precio, para lo demás, existe... a no ese ya es comercial.

    Saludos.



    sos al sos .

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    27 Sep 2012 10:49 #84322 por AarónGM
    Checa el Articulo 32 de la LISR en sus fracciones V y XX las cuales son claras para estos efectos. Como adelanto te comento, el limite que marcas de $750 son para el territorio nacional y $ 1500 para el extranjero. Sobre los 50 km debe quedar claro lo siguiente esa área se mide a partir del domicilio del que hace el gasto (un ejemplo un comisionista) no de la empresa. Todo lo que se realice dentro de esa área es deducible hasta un 12.5% del total del consumo siempre que este se pague por medios electrónicos. Saludos y buena vibra.

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