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    × Dudas de escuela y estudiantes

    anticipo honorarios

    08 Nov 2012 09:32 #85315 por majzter
    Perdonenme, pero podrian decirme como se contabiliza un anticipo de honorarios que se le hizo a un abogado, quiero saber tambien si se tienen que enterar las retenciones sobre ese anticipo.

    gracias de antemano

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    08 Nov 2012 09:45 #85317 por jamendoz
    Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: anticipo honorarios
    te dio recibo el abogado??? si no te lo dio, seria deudor diverso (cargo) bancos (abono)

    si te lo dio, se registra igual que cualquier otro honorario

    recomendaria que te diera recibo por cada pago que le efectues, aun siendo anticipo

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    08 Nov 2012 15:21 - 08 Nov 2012 15:23 #85338 por majzter
    Respuesta de majzter sobre el tema Re: anticipo honorarios
    no me dio recibo, dice que me va a dar el recibo completo el proximo mes cuando se le pague el resto, el pago total es por 14,000.00 pesos y el anticipo que se le dió fue por 7,000.00, segun he sabido que cuando se hace un pago de anticipo se debe separa el iva correspondiente a ese pago, pero como es de honorarios y hay retenciones ya no se como se hace el asiento de este anticipo.

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    08 Nov 2012 17:48 - 08 Nov 2012 18:17 #85341 por fiscalista 1
    Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: anticipo honorarios
    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

    Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

    I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:


    V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que , en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley.


    Artículo 127, último parrafo:

    Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen , sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.





    CODIGO FISCAL DE LA FEDRACION:


    Artículo 29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:


    II. Los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, siempre que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta.
    Los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior que se expidan sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, también podrán utilizarse como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.


    RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2012:

    Estado de cuenta como comprobante fiscal
    I.2.8.2.2. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas.
    CFF 29-B
    Tasas y monto máximo para la utilización de los estados de cuenta como comprobante fiscal
    I.2.8.2.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II, segundo párrafo del CFF, los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA.
    Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
    CFF 29-B

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