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Deigo escribió: Tengo una pregunta, se supone que la LIETU, es aplicable a las siguientes actividades:
1.- Enajenación de bienes.
2.- La prestación de servicios personales independientes.
3.- El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (arrendamiento de inmuebles). (LIETU)
Entonces, ¿también grava exclusivamente las actividades de las personas físicas con actividad (valla la redundancia) empresarial (los ingresos proveniente de ésta misma)? ya que en su momento, las actividades empresariales, según la LISR menciona (o más bien el CFF) que son aquellas donde se comercializa, son actividades industriales (transformación, conservación y extracción), ganadería, pesquera, etc.
Espero que me puedan dar respuesta a esta interrogante, gracias.
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