Lo que pasa es que al estudiar el CFF asi como su reglamento me di cuenta de que las referencias a las que hace mención no estan actualizadas. Por lo que me preguntaba: ¿Qué pasa cuando las referencias están mal o no existen?... Pues la ley es de aplicacion estricta
Ahora si en referencia a lo que expones decir, no solo CFF, en lo general prácticamente toda la legislación fiscal tiene esos desfaces, en no pocas ocasiones la autoridad en disposiciones transitorias contempla un algo parecido a; "cuando se haga referencia a artículos o reglamentos no vigentes, aplican en lo que no se contraponga".
¿Que procede?, me supongo yo debe verse cada caso en lo particular, para poder evaluar y decidir. No son pocas las pifias de la autoridad, poner referencias a artículos inexistentes o que nada tienen que ver, fracciones que no se contienen y cualquier pifia que se le pueda ocurrir. Si los yerros son a tu favor, lo menos puedes solicitar una aplicación estricta y ganar, pero eso no se argumenta en procesos de revisiones directas, si no se hace valer por lo general en tribunales, ¿Costo/Beneficio?, hay que sopesar y decidir.