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ElvisBarrientos escribió: Buenas Tardes, estudiando y analizando el Art 82 de la LFT y relacionándolo el 84, me surgió la siguiente cuestión, si un trabajador percibe $ 1,500.00 Quincenal (Neto), como se calcularia su Salario Diario (para efectos de LFT)? Si los 1,500 son NETOS, tienes que "piramidar". Es decir, determinar el Salario BRUTO Quincenal, Luego, tan simple como eso, lo divides entre 15, para determinar tu salario diario. Ese es el salario que se toma para efectos laborales, NUNCA en NETO.
Se debe de tomar antes o despues de deducciones (ISR, Subsidio, IMSS)???, o esas cuestiones van de acuerdo a políticas de la empresa(Las politicas de la empresa, no tiene nada que ver son cuestiones de ISR o de cuotas IMSS), ya que he conocido a personas que perciben cantidades cerradas (quincenas iguales, no importa que tengan 31 dias) y otras son variables (dependen de los numeros de dias del mes). (En este caso, debes de atender lo que señale el contrato individual de trabajo. Hay empresas que en el contrato se señalan un salario diario, y pues obviamente al año, le tienes que pagar 365 dias. Hay otras, que te señalan un salario mensual, el cual lo pagan, la mitad el dia 15, y la otra mitad el dia ultimo.)
Agredeceria mucho sus aportaciones.
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ElvisBarrientos escribió: Muchas Gracias x sus comentarios y observaciones; por lo que puedo concluir con mi criterio este tema y resolviendo mi duda con lo siguiente:
Piramidando el Salario de los $ 1,500.00 en una quincena, quedaria "un recibo de nomina" asi:
Sueldo 1,016.60 (13)
Septimo Dia 156.40 (2)
Asistencia 10% 117.30
Puntualidad 10% 117.30
TOTAL PERCEPCION $ 1,407.60
ISR 79.12 (tomando tarifa mensual [30.4])
IMSS 29.12
SUBSIDIO (200.63) (tomando table mensual [30.4])
TOTAL DEDUCCION -92.40
TOTAL A PAGAR $ 1,500.00
SALARIO DIARIO INTEGRADO
1,016.60+156.40= $ 1,173.00
$ 1,173.00/15= $ 78.20<==========salario x su trabajo <<-- Este, simplemente, es el Salario Diario
$ 78.2x1.0452= $81.73 (SBC) No se concidera los "Premios" ya que se excluyen como integrantes y no rebazan lo establecido en el Art. 27, Fracc. VII. <<-- Este es correcto, Salario Base de Cotización
EL SALARIO DIARIO PARA EFECTOS LABORABLES SERIA: $ 93.84 ($ 1,407.60/15) <<-- Este es el Salario Diario Integrado
Art. 82 LFT (retribución que debo pagar como patrón al trabajador por su "trabajo" )
Art. 84 LFT (como se pagan otras percepciones se integra al salario diario).
Espero haberme explicado bien
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