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RodrigoDuran780 escribió: Buen día a todos.
Mi duda es; si una persona moral obtiene ingresos por prestación de servicios profesionales de limpieza y medicina, al realizar gastos por concepto de comisiones por la promoción de los servicios de medicina, el IVA que generan dicha comisiones es acreditable ?
Hola desde mi muy particular punto de vista en tu caso tenemos dos o quizá tres tipos de ingresos los cuales dos de ellos están 100% gravados, los primeros que mencionas son los de limpieza y estos están sujetos a la tasa del 16% y la forma de calcular el IVA es el siguiente y me doy la libertad de ponerlo a manera de ejemplo:
Importe de la prestación del servicio de limpieza $ 11,000
(X) Tasa del IVA a la que se encuentra sujeta la obligación 16%
(=) IVA Trasladado $ 1,760
En este caso existe un importe que se cuantifica como iva por $ 1,760 y estos serán recibidos y/o declarados en el momento mismo que se cobren, este importe recabado no forma parte del servicio.
Arts 1o y 17 de la LIVA
Los segundos que son los relacionados a la venta de medicina de igual forma que los ingresos por limpieza están gravados solo que estos a la tasa del 0% y si forma de calcularlos es la siguiente como manera de ejemplo:
Importe de la venta de medicina $ 11,000
(X) Tasa del IVA a la que se encuentra sujeta la obligación 0%
(=) IVA Trasladado $ 0.00
Arts 1o. 2o-A Y 17 LIVA
El cual al no haber importe cuantificado de iva trasladado no quiere decir que el ingreso no esta gravado, o mejor dicho al estar gravado a una tasa de 0% tarde que temprano la autoridad podrá ponerle un entero o un decimal a la tasa del impuesto.
Y en el caso de que se presentara un tercer tipo de ingresos el cual sería en el caso de servicios médico, los cuales simplemente están exentos de IVA, por ser prestados por personas físicas profesionistas independientes de manera individual o por conducto de sociedades civiles.
Artículos 1o. Numeral 2, 14 frac I, 15 Frac XIV LIVA
Ahora bien, con respecto a tu pregunta, en cuanto a que si el IVA que pagaste como consecuencia de un servicio que se te prestos, que es el de comisión mercantil, por la mediación de un servicio, en este caso de promoción de la prestación servicios médicos. Para efectos de conocer el acreditamiento se esta obligado a determinar un proporción de IVA acreditable, de acuerdo, ya sea, al artículo 5o.Frac V ó 5o.B de la LIVA.
Si te interesa algún ejemplo o caso practico puedes solicitarlo y te no mando vía correo electrónico.
Espero pueda servirte de guia lo aqui mencionado y valores que tan bien se están haciendo las cosas en tu empresa.
Saludos y buena tarde¡
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