Buen día. Pudiera por favor, alguien confirmarme si la persona física asimilado a salario, en su contabilidad debe registrar el asiento contable con cargos a bancos y a ISR retenido, y abono al ingreso? O si es posible unicamente cargo a banco, abono a ingreso?
Y ésto se registra cuando se realiza efectivamente el pago, aun que el recibo se genere en el mes siguiente?
Bertha, buenos días, toda vez que el ISR que le retienen constituye un pago anticipado considero conveniente lo dejes plasmado en los registros que llevas, ahora bien, el momento o fecha de registro me parece prudente considerar que en el Capítulo de Sueldos y Salarios, que aplica para "asimilados" no existen los ingresos en crédito, por lo que en lo personal considero el registro puede realizarse en el momento en que le paguen, con el involucramiento y afectación a las cuentas ya por ti citadas.