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    duda en prima de antiguedad art. 162 lft

    09 Jun 2007 17:35 #10393 por david27
    Mi duda es la siguiente

    si despedi a un trabajador por causa justificada, y tenia 4 años trabajado, le tengo que pagar 12 dias por cada año.

    estube leyendo el art. 162 y me dice que es a partir de los 15 años, pero no estoy seguro al interpretar la ley.
    gracias.

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    09 Jun 2007 17:52 #10395 por sosgtorreon
    En el caso que se expone existe obligacion de pagar la prima de antiguedad, toda vez que es un despido... sin que la justificacion de este le quite el derecho al trabajador... de hecho asi se prevee en el 162-III de LFT, mismo que cito a continuacion;


    Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

    III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

    Saludos.



    sos al sos .

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    09 Jun 2007 18:39 #10401 por david27
    entonces no importe que yo como patron lo despidiera por causa justificada. de todos modos le tendria que pagar 12 dias por año?.

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    10 Jun 2007 14:38 #10411 por gaboaranda
    Tal como lo expuso gil, david checate bien el articulo y veras esa coma \"escondida\" donde pone con negritas nuestro amigo gil, con eso te da a entender que no importa la justificacion, se tiene que pagar esa prima, este es un caso, de letra muerta en nuesta LFT

    saludos

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    10 Jun 2007 18:39 #10415 por pepesoto
    :o Buenos dias. \"Letra muerta\", porque nadie la respeta ¿vdd mi estimado y multifelicitado Gabo...? Usted y el estimado SOS, cumplen con darle a conocer al forista el criterio correcto. Responsabilidad es de él -del forista-, hacerla valer y \"revivir\" a la muerta.

    El Lic.

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