Un placer saludarte, considera para ello tanto el art. 81 como el 516 de la LFT una vez transcurridos los 6 meses que establece el primer artìculo el trabajador, tendrà que demandar en conciliacion que se le otorgue dicha prestacion.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.