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    carta de recision de contrato laboral

    06 Ago 2007 18:03 #13402 por CARLITOS
    Hola buen dia alguien tendra una carta de recision de contrato de trabajo, que me pueda enviar .

    Muchas gracias de antemano y que tengan buen inicio de semana ok.

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    07 Ago 2007 15:20 #13435 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re:carta de recision de contrato laboral
    Hola Carlitos:

    Un placer saludarte, un modelo como tal no existe, y puede uno acarrearte un problema en vez de ayudarte, para ello te sugiero acudas con un especialista en lo laboral para que lo redacte adecuadamente ya que de no hacerlo correctamente te puede ser contraproducente.

    Saludos y estoy a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    07 Ago 2007 15:44 #13437 por jjfarias
    Hola Carlitos, buen dia, estamos hablando de un aviso de despido?

    Puedes abundar un poco mas en el tema, para poder comentar mas concretamente.

    SALUDOS

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    07 Ago 2007 22:24 #13485 por CARLITOS
    si gracias ya lo tengo es un aviso de recision de contrato de trabajo sin reponsabilidad para el patron, gracias de todas formas

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    07 Ago 2007 22:40 #13488 por jjfarias
    Obviamente te recomiendo que sigas el procedimiento para rescindir la relación laboral establecido en los arts. 47 y 517 de la LFT, de lo contrario no te servira de nada.

    Lo anterior, toda vez que el despido no es discrecional, sino que para ser válido y librar de responsabilidades al patrón, debe obedecer a causales determinadas, rodeando a este acto de una serie de formalidades específicas como darle aviso por escrito en el que se asienten los motivos de la decisión patronal, entre otros datos; ello, con el claro propósito de proteger al trabajador de una situación en la que corre el riesgo de quedar en indefensión, en contrario sensu, cuando no se cumpla con esas condiciones se entenderá que el despido es injustificado.

    Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de analizar, en forma previa, si el patrón cumplió con los requisitos que señala el artículo 47, fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo, agregando que ese requisito es de previo e ineludible cumplimiento y que es obligatorio su examen por las Juntas aun de oficio, agregando que su falta de cumplimiento trae como consecuencia que el despido se considere injustificado.

    SALUDOS Y SUERTE

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