Hola amigos, tengo una enorme duda. Tengo un finiquito que se entrego en la Junta de Conciliacion y solo tengo el acta, es necesario hacer un desgloce para hacerlo deducible??
Y otra pregunta, es requisito para deducibilidad que los finiquitos sean entregados con cheque a nombre del trabajador? O pueden ser entregados en efectivo? (como comprobacion de gastos)
Es totalmente deducible el acta que te toda vez que constituye un gasto indispensable y que se trata de pagos efectuados por concepto de salarios, tal y como lo dispone el Art. 31 en su Fracc. XX de la LISR.
Es totalmente deducible toda vez que el mismo Art. 31 en su Fracc. III al final del párrafo señala una excepción cuando se trata de pagos por la prestación de un servicio personal subordinado.