tengo una duda, ojala me pudieran dar su opinion, se trata de un empleado conflictivo se ponia a platicar con los demas empleados poniendolos en contra del patron, el dueño hablo con este trabajador preguntandole que porque decia infinidad de mentiras a los trabajadores para ponerlos en su contra, el trabajador no dijo nada, simplemente se espero a que terminara la semana que le pagara el patron y ya no regreso al siguiente lunes. Esto sucedio en el mes de junio, ahora viene otro de los trabajadores y le comenta al patron que al parecer esta persona que se fue en junio lo va demandar ante la junta, mi duda es ¿en este momento, puede el patron presentar una acta administrativa de informacion, ante la junta, argumentando todo lo ocurrido?
No puedes, ya que para eso existen términos fuera del procedimiento laboral, para que el Patrón pueda despedir al trabajador legalmente, y al no hacerlo en el término previsto, es obvio que precluye el derecho de hacerlo.
Claro esta que puedes oponer como excepción el abandono de empleo sin embargo la carga probatoria te corresponde, ya que debes de acreditar que la ausencia del trabajador se debió a su propia determinación de no volver al empleo, ya sea mediante la expresión que para tal efecto haya hecho o de la circunstancia de la que se derive ese extremo. (Algo dificil)
Ahora bien, ya es realmente dificil hacer algo, lo único a esperar si realmente demanda el trabajador y oponer como excepción la prescripción con fundamento en el Art. 518 de la LFT (Aunque lo dudo ya que es evidente que bien asesorado cambiara conceptos como la fecha de separación del empleo para que entre dentro del término de Ley).
Los errores cuestan, de momento estas en una incertidumbre, asi que a esperar la demanda y asesorate con un abogado laboralista.