Hola Armando de antemano es un placer que te dirijas hacia mi persona.
Contestando:
¿AL EMPLEADO SE LE PUEDE DESPEDIR JUSTIFICADAMENTE?
Una de las causas de resicisión sin responsabilidad para el Patrón establecida en el Art. 47 Fracc. II constituye el hecho de que el trabajador incurra durante sus labores en faltas de probidad y honradez, actos de violencia, amagos, injurias, etc.
Por lo que en teoria si puedes ejercer ese derecho, ahora en la practica:
¿LA APLICACION DE LA SANCION ES PRUEBA FEHACIENTE DE LA FALTA DE HONRADEZ DE LA EMPLEADA A EFECTO DE DESPEDIR JUSTIFICADAMENTE?
Con las documentales que consisten en las actas circunstanciadas que levanto la PROFECO, justificas de alguna manera que existe un vicio en el desempeño de las labores de los empleados, sin embargo es complicadísimo acreditar ese hecho al mismo empleado, toda vez que no son documentos que establecen responsabilidad especifica alguna, ahora que si la empresa expide notas de ventas y están elaboradas por dicha empleada y se acredita el incremento en la venta, puede haber elementos, mas no es algo certero.
Tal vez, el trabajador si tuvo una intención dolosa, solo que te recuerdo que el aviso de despido a que se refiere el párrafo último del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, en el mismo debe expresarse claramente si la falta de probidad u honradez se hace consistir en un evento o conducta aislada, o en la reiteración de diversos comportamientos del trabajador pues, en caso de controversia, la litis se constreñirá a la comprobación de los motivos particulares que dieron lugar a la rescisión de la relación laboral y no a otros distintos, de antemano te lo digo, es difícil ejercer el Derecho al Despido para el Patrón, prácticamente es letra muerta.
¿SE LE PUEDE REBAJAR DE SU LIQUIDACION PARTE DE LA MULTA CON QUE NOS SANCIONARA PROFECO?
Por lo que respecta a los descuentos de los salarios el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, dispone en su fracción I, que la cantidad que el patrón descuente del salario del trabajador por concepto de pago de deudas contraídas con él por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento, en ningún caso, podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes, y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo. Lo anterior significa, que los referidos descuentos se harán evidentemente, cuando el trabajador se encuentra laborando para el patrón. Sin embargo, si éste le rescinde su contrato de trabajo y le reclama el pago que por diversos conceptos le adeuda, ya no puede estarse a lo dispuesto en la citada fracción, por lo que si la deuda excede del salario mínimo, debe cubrirla íntegra al patrón.
Te recomendaria que si la trabajadora esta consciente de sus actos, utilices la visita realizada por la PROFECO, negocien y lleguen a un acuerdo formalizandolo en la JLCYA.
Saludos Armando y espero haberte ayudado.