El sábado pasado un trabajor al realizar su trabajo sufre un accidente el cual le ocasiona la muerte, tomando en cuenta que no estaba registrado en el IMSS, e independendientemente del calculo del finiquito (prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y los importes establecidos en los articulos 500 y 502 de la LFT), ¿se le debe entregar pensión a la viuda? ¿cual seria el procedimiento para determinar su monto?
Buenas noches. No se salte el 501-LFT. Desafortunadamente para la viuda, la LFT no contempla el pago de una pension, x tanto no hay forma de obligarlo.