Buenas tardes a todos y de rapidito opino lo siguiente, espero ayude en algo y si no aclara pues servira para que otros den su opinión mas acertada.
Soy de los que nos les gusta que una pregunta se inicie contestando con otra, pero bueno,
- es lo mismo Dia de descanso que vacaciones
por que en la LFT lo tratan por separado
DESCANSO
69, 70, 71, 72
ARTICULO 73. LOS TRABAJADORES NO ESTAN OBLIGADOS A PRESTAR SERVICIOS EN SUS DIAS DE DESCANSO. SI SE QUEBRANTA ESTA DISPOSICION, EL PATRON PAGARA AL TRABAJADOR, INDEPENDIENTEMENTE DEL SALARIO QUE LE CORRESPONDA POR EL DESCANSO, UN SALARIO DOBLE POR EL SERVICIO PRESTADO.
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EN TONCES ESTE ARTICULO NO TIENE RAZON DE SER?
ARTICULO 74. SON DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO:
I. EL 1o. DE ENERO;
II. EL 5 DE FEBRERO;
III. EL 21 DE MARZO;
IV. EL 1o. DE MAYO;
V. EL 16 DE SEPTIEMBRE;
VI. EL 20 DE NOVIEMBRE;
VII. EL 1o. DE DICIEMBRE DE CADA SEIS AÑOS, CUANDO CORRESPONDA A LA TRASMISION DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL; Y
VIII. EL 25 DE DICIEMBRE.
IX. EL QUE DETERMINEN LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES, ELECTORALES, EN EL CASO DE ELECCIONES ORDINARIAS, PARA EFECTUAR LA JORNADA ELECTORAL.
ARTICULO 75. EN LOS CASOS DEL ARTICULO ANTERIOR LOS TRABAJADORES Y LOS PATRONES DETERMINARAN EL NUMERO DE TRABAJADORES QUE DEBAN PRESTAR SUS SERVICIOS. SI NO SE LLEGA A UN CONVENIO, RESOLVERA LA JUNTA DE CONCILIACION PERMANENTE O EN SU DEFECTO LA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
LOS TRABAJADORES QUEDARAN OBLIGADOS A PRESTAR LOS SERVICIOS Y TENDRAN DERECHO A QUE SE LES PAGUE, INDEPENDIENTEMENTE DEL SALARIO QUE LES CORRESPONDA POR EL DESCANSO OBLIGATORIO, UN SALARIO DOBLE POR EL SERVICIO PRESTADO.
VACACIONES
ARTICULO 76. LOS TRABAJADORES QUE TENGAN MAS DE UN AÑO DE SERVICIOS DISFRUTARAN DE UN PERIODO ANUAL DE VACACIONES PAGADAS, QUE EN NINGUN CASO PODRA SER INFERIOR A SEIS DIAS LABORABLES, Y QUE AUMENTARA EN DOS DIAS LABORABLES, HASTA LLEGAR A DOCE, POR CADA AÑO SUBSECUENTE DE SERVICIOS.
DESPUES DEL CUARTO AÑO, EL PERIODO DE VACACIONES AUMENTARA EN DOS DIAS POR CADA CINCO DE SERVICIOS.
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ARTICULO 78. LOS TRABAJADORES DEBERAN DISFRUTAR EN FORMA CONTINUA SEIS DIAS DE VACACIONES, POR LO MENOS.
79,80,81
Es mi punto de vista, espero no haberme salido del tema y esperemos a los expertos en la materia laboral, pero para mi y asi lo llevo en la practica si son pagados.
Saludos
Jefe River