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    descansos obligatorio

    20 Dic 2007 19:30 #19803 por sandaveli4
    Hola buenas tardes tengo una inquietud espero que me puedan ayudar.

    La situación es la siguiente en una empresa se va a dar 6 días de vacaciones en estas fechas, en este periodo se atraviesan los días 25 de diciembre y 1 de enero, se pagaron los 6 dias de vacaciones, pero la persona de nomina alega que esos días de descanso obligatorio no se deben pagar, porque no ha encontrado artículo que se lo indique así, manifestando que el artículo 73 solo hace referencia al pago del salario del trabajador si este labora en esos días.

    En mi opinión si se deben de pagar, pero habra otro fundamento que sea más conciso.

    gracias

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    20 Dic 2007 21:08 #19809 por Jefe River
    Respuesta de Jefe River sobre el tema Re:descansos obligatorio
    Buenas tardes a todos y de rapidito opino lo siguiente, espero ayude en algo y si no aclara pues servira para que otros den su opinión mas acertada.

    Soy de los que nos les gusta que una pregunta se inicie contestando con otra, pero bueno,


    - es lo mismo Dia de descanso que vacaciones

    por que en la LFT lo tratan por separado

    DESCANSO

    69, 70, 71, 72

    ARTICULO 73. LOS TRABAJADORES NO ESTAN OBLIGADOS A PRESTAR SERVICIOS EN SUS DIAS DE DESCANSO. SI SE QUEBRANTA ESTA DISPOSICION, EL PATRON PAGARA AL TRABAJADOR, INDEPENDIENTEMENTE DEL SALARIO QUE LE CORRESPONDA POR EL DESCANSO, UN SALARIO DOBLE POR EL SERVICIO PRESTADO.
    =============================================
    EN TONCES ESTE ARTICULO NO TIENE RAZON DE SER?

    ARTICULO 74. SON DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO:
    I. EL 1o. DE ENERO;
    II. EL 5 DE FEBRERO;
    III. EL 21 DE MARZO;
    IV. EL 1o. DE MAYO;
    V. EL 16 DE SEPTIEMBRE;
    VI. EL 20 DE NOVIEMBRE;
    VII. EL 1o. DE DICIEMBRE DE CADA SEIS AÑOS, CUANDO CORRESPONDA A LA TRASMISION DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL; Y
    VIII. EL 25 DE DICIEMBRE.
    IX. EL QUE DETERMINEN LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES, ELECTORALES, EN EL CASO DE ELECCIONES ORDINARIAS, PARA EFECTUAR LA JORNADA ELECTORAL.


    ARTICULO 75. EN LOS CASOS DEL ARTICULO ANTERIOR LOS TRABAJADORES Y LOS PATRONES DETERMINARAN EL NUMERO DE TRABAJADORES QUE DEBAN PRESTAR SUS SERVICIOS. SI NO SE LLEGA A UN CONVENIO, RESOLVERA LA JUNTA DE CONCILIACION PERMANENTE O EN SU DEFECTO LA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

    LOS TRABAJADORES QUEDARAN OBLIGADOS A PRESTAR LOS SERVICIOS Y TENDRAN DERECHO A QUE SE LES PAGUE, INDEPENDIENTEMENTE DEL SALARIO QUE LES CORRESPONDA POR EL DESCANSO OBLIGATORIO, UN SALARIO DOBLE POR EL SERVICIO PRESTADO.


    VACACIONES

    ARTICULO 76. LOS TRABAJADORES QUE TENGAN MAS DE UN AÑO DE SERVICIOS DISFRUTARAN DE UN PERIODO ANUAL DE VACACIONES PAGADAS, QUE EN NINGUN CASO PODRA SER INFERIOR A SEIS DIAS LABORABLES, Y QUE AUMENTARA EN DOS DIAS LABORABLES, HASTA LLEGAR A DOCE, POR CADA AÑO SUBSECUENTE DE SERVICIOS.

    DESPUES DEL CUARTO AÑO, EL PERIODO DE VACACIONES AUMENTARA EN DOS DIAS POR CADA CINCO DE SERVICIOS.

    77

    ARTICULO 78. LOS TRABAJADORES DEBERAN DISFRUTAR EN FORMA CONTINUA SEIS DIAS DE VACACIONES, POR LO MENOS.
    79,80,81

    Es mi punto de vista, espero no haberme salido del tema y esperemos a los expertos en la materia laboral, pero para mi y asi lo llevo en la practica si son pagados.

    Saludos

    Jefe River

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    26 Dic 2007 18:27 #19921 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re:descansos obligatorio
    Hola sandaveli4,

    Se me hace que estas revolviendo peras con manzanas.

    Mencionas el aritulo 73 (que ya el Jefe nos lo transcribio), pero dicho articulo se refiere al descanso obligatorio que tienes por semana de acuerdo a los articulos 69 al 71.

    Ahora bien, mencionas que se les dara descanso y que se le pagara las vacaciones. Me imagino que te refieres a que se les daran vacaciones a todo el personal durante los dias que comprenden del 25 diciembre al 01 de enero.

    De esos dias (25 Dic y 1 de Enero) se deben de pagar \"normales\", ya que no entran en el supuesto del segundo parrafo del art 75.

    Ahora bien, revisa tambien el art.79.


    Conclusion ( de Daniel_Gtz):

    Si a los trabajadores les van a dar vacaciones en esta temporada navideña (inlcuye el 25 de dic y el 1 de enero), se les debe de pagar su salario normal, sin incluir pagos por descanso trabajado, ni por festivo trabajado, ni prima dominical, ni ningun otro pago adicional, ya que solo estan disfrutando de su periodo de vacaciones, de acuerdo a los art. 76 y 78.

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    27 Dic 2007 04:09 #19936 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re:descansos obligatorio
    :silly: Buenas noches. Espero un ejemplo ayude...



    Felices fiestas,
    El Lic.

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