Saludos Gabo y felicidades:laugh:
Un comentario mas para gregahdz, en cuanto a la aplicaciòn de esto como practica fiscal indebida, te dejo la siguiente modificaciòn a dicho criterio:
Se informa que en la Modificación al Anexo 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2008, se dio a conocer el Criterio No Vinculativo 05/ISR, relativo a lo siguiente:
05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social.
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, para que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado.
II. La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.
III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Este criterio también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.
Saludos y estoy a tus ordenes.