HE PREGUNTADO EN VARIOS SITIOS - COMPAÑIAS - FIRMAS DE ABOGADOS Y 6 DE 8 ME INDICAN QUE EL IETU NO ES APLICABLE AL SALARIO BRUTO? ALGUIEN PUEDE ORIENTARME? YA VERIFIQUE LA LEY Y ES APLICABLE A TRES RUBROS: ENAJENACION DE BIENES, PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES (¿ESTO APLICA A ASALARIADOS?) Y OTORGAMIENTO AL USO TEMPORAL DE BIENES. AYUDA PLEASE.