La relación laboral se componen de dos voluntades, tanto el Patrón como el trabajador, por lo que la renuncia por parte de una ellas a la relación debe hacerse solemnemente, es decir, tanto para el despido ya sea justificado o no, así como para la renuncia, la formalidad es la base esencial de esa clase de actos.
Lo anterior en virtud de que si bien es cierto los procedimientos laborales se rigen por el principio de oralidad (Por la celeridad, inmediación y la concentración), no exime la acreditación de hechos o actos como lo puede ser en tu caso la renuncia del (los) trabajador (es) a través de documentales que justifiquen ese hecho y que por naturaleza del sistema corresponde al Patrón la carga probatoria.
En la practica, y analizando tu planteamiento puede desprenderse una actitud pasiva de los trabajadores para no demandar, sin embargo eso no te da la seguridad y caes en la incertidumbre de depender de su voluntad ya sea de buena o mala fe, por lo que te recomendaría que los cites y firmen su carta renuncia respectiva ya que con la misma te da la certeza y seguridad jurídica de que cuando quieran demandarte, constituya la misma por contener el reconocimiento pleno y la aceptación total de los hechos que ahí se manifiesta, esto es, constar que fueron cubiertas todas y cada una de las prestaciones laborales, los salarios que devengo, séptimos días, días festivos, vacaciones, etc.
Solo ten cuidado, ya que dichos documentos deben reunir requisitos para ejercerlos validamente ante la JLCYA.
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