Radio Aportaciones:  
--:--  | : 4hs-8hs -
Toggle Bar

    despido justificado

    28 Mar 2008 02:51 #24933 por david27
    hola buenas tardes

    quiero despedir a un trabajador por que tiene ya mas de 4 faltas injustificadas en el mes tiene 3 años trabajando en la empresa.

    quier saber si le tengo que pagar la indeminizacion de 90 dias y la prima de antiguedad. ya que es un despido justificado.

    que conceptos le aplicarian a parte del aguinaldo, vacaciones y prima.

    gracias

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    28 Mar 2008 03:04 #24934 por JULIO ALCOCER
    Respuesta de JULIO ALCOCER sobre el tema Re: despido justificado
    Hola david27 Buena Noche:

    Debes elaborar una Acta donde le manifiestes al Trabajador que estás dando por terminada la relación laboral con fundamento en el Art. 47 fracc X. Dicha acta deberá ser firmada y entregada en presencia de Testigos. (De preferencia 2 Trabajadores).

    Toma en consideración el artículo 991 de LFT en relación con los 3 tres últimos párrafos del artículo 47 del mismo ordenamiento.

    Si le corresponde Prima de Antiguedad.

    SALUDOS A TODOS.

    Es importante que puedas comprobar las ausencias del Trabajador.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    28 Mar 2008 15:26 #24936 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: despido justificado
    De los artículos 47 y 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que establecen que el derecho del patrón a dar por rescindida la relación laboral sin responsabilidad y, por ende, despedir al trabajador cuando incurre en alguna de las causas contempladas en el numeral primeramente citado prescribe en un mes, si el trabajador se niega a recibirlo, deberá depositarlo dentro de los 5 días siguientes ante la Junta respectiva y solicitarle que lo notifique al trabajador en el domicilio respectivo, conforme al penúltimo párrafo del indicado artículo 47; asimismo, en caso de que el trabajador falte a la fuente de empleo en los días en los cuales se le deba dar el aviso, el patrón puede acudir al domicilio que tenga registrado, y en caso de que se niegue a recibirlo puede proceder en los términos señalados.

    De conformidad con el fundamento anterior, el despido no es discrecional, sino que para ser válido y librar de responsabilidades al patrón, debe obedecer a causales determinadas, rodeando a este acto de una serie de formalidades específicas como darle aviso por escrito en el que se asienten los motivos de la decisión patronal, entre otros datos; ello, con el claro propósito de proteger al trabajador de una situación en la que corre el riesgo de quedar en indefensión, en contrario sensu, cuando no se cumpla con esas condiciones se entenderá que el despido es injustificado.

    Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de analizar, en forma previa, si el patrón cumplió con los requisitos que señala el artículo 47, fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo, agregando que ese requisito es de previo e ineludible cumplimiento y que es obligatorio su examen por las Juntas aun de oficio, agregando que su falta de cumplimiento trae como consecuencia que el despido se considere injustificado

    Tiene aplicación al caso, la tesis relacionada con la jurisprudencia número 29 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tomo de la Cuarta Sala, visible en la página 29 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto es el siguiente: ‘AVISO DE LA CAUSA DE LA RESCISIÓN LABORAL POR EL PATRÓN, FALTA DE.-Si el patrón, al rescindir el contrato individual de trabajo no cumple con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, dicho despido está afectado de nulidad, por lo que carece de efectos la excepción que el patrón pudiera aducir al contestar la demanda.’

    Y la siguiente Jurisprudencia:
    AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. CONSTITUYE UN PRESUPUESTO PROCESAL DE LA JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO, QUE DEBE SER ANALIZADO OFICIOSAMENTE POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.-Si se toma en consideración, por un lado, que el aviso a que se refiere la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo es un deber jurídico ineludible del patrón, ya que tiene la finalidad de que el trabajador conozca de manera cierta la fecha y las causas que motivaron la rescisión de la relación laboral y pueda ejercer las acciones que considere pertinentes y por otro, que el incumplimiento de ese deber tiene como consecuencia que opere en su contra la presunción legal de que el despido fue injustificado, es indudable que dicho aviso constituye un presupuesto procesal de la justificación del despido, que debe ser analizado por la Junta de Conciliación y Arbitraje oficiosamente; de aquí que si un trabajador demanda la reinstalación o la indemnización por considerar que fue despedido injustificadamente, y el patrón se excepciona aduciendo que la rescisión de la relación laboral fue justificada, a éste corresponderá demostrar tal hecho, para lo cual es menester que acredite, en principio, que dio el aviso como se indica en el primer numeral citado, de manera que no es indispensable que el actor reclame en su demanda la omisión del patrón de entregar el aviso para que esa cuestión forme parte de la controversia en el juicio natural en términos del artículo 784 de la propia ley, pues basta para considerarlo así que el demandado alegue en su favor la justificación del despido. No obsta a lo antes expuesto el hecho de que conforme a lo dispuesto en el diverso precepto 872 de la ley señalada, el trabajador deba expresar en su demanda los hechos constitutivos de su acción de reinstalación o indemnización basado en un despido injustificado, especificando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le consten y que a su juicio sean demostrativas de su acción, pues esta obligación no puede llevarse al extremo de exigirle que mencione hechos negativos que no tiene por qué saber, ya que los trabajadores, por lo general, carecen de un asesoramiento legal adecuado para la defensa de sus intereses.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    28 Mar 2008 16:35 #24943 por david27
    Respuesta de david27 sobre el tema Re: despido justificado
    disculpen la ignorancia.

    entonces nada mas le tengo que pagar la parte proporcional del aguinaldo, vacaciones, y prima vacacional, y por ultimo la prima de antiguedad. y es todo.
    a y levantar el acta administrativa comentando lo de las 4 faltas.

    gracias.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    29 Mar 2008 03:15 #24973 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: despido justificado
    :blink: Buenas tardes. Creo que no ha leido lo que le ha puesto el Lic. JJFarias. Qué pena.... Le invito a que lo haga, x favor.

    El Lic.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    29 Mar 2008 05:17 #24975 por Viri
    Respuesta de Viri sobre el tema Re: despido justificado
    hola soy vicky.

    esta sencillo, entiendo que no quieres equivocarte y lounico que deseas es estar seguro de lo que vas a hacer, si ya tienes tu Ley Federal de Trabajo, que bueno, si no, te recomiendo que lo compres es una herramienta imprescindible. cuando es despido justificado no se pagan los 90 dias, pero silo demas: P. de antiguedad, P. vac. Parte proporcional de vacaciones y de aguinaldo mas su salario, el art. 47 fracc. x te habla de que si tiene mas de 3 faltas en elmes es motivo de despido. el art. 517 nos dice que no te retrases mas de un mes en hacer el tramite. el lic. nos habla del procedimiento que debemos llvar para evitar que el empleado nos demande por despido injustificado y todo lo que hagamos debe quedar asentado ante la junta de conciliacion y arbitraje. el art. 991 nos recomienda acudir a ella en estos casos para obtener su colaboracion. te comento a todos los empleados que despedimos por "x" razon (y hasta los que se van por voluntad) les entregamos su carta de renuncia y el por qué, le hacemos su finiquito y su paga de sueldo correspondiente y los citamos en las oficinas de conciliacion y arbitraje y ahi les entregamos lo antes ya mencionado. lajunta les pregunta si estan de acuerdo y como ya anteriormente se les entrego la carta y copias de los articulos donde se incurre en la falta y enlos cuales esta en su derecho la empresa, ellos quedan conformes y hecho lo anterior, ellos no tienen ningun motivo para despues pelear. te recomoiendo que lleves paso a paso lo escrito por el LIc. es gratis. Si alguien mas tiene otra experiencia, favor de hacer su comentario y se los agradeceriamos mucho. buen fin de semana a todos.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.267 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 402 invitados y ningún miembro en línea