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    duda en liquidacion x termino de contrato

    15 Abr 2008 17:04 #25867 por david27
    hola buenos dias tengo la siguiente duda.
    tengo a un empleado que se le elaboro un contrato por 6 meses ya se le va a terminar, mi duda es la liquidacion, como la tengo que elaborar como despido justificado, nada mas lo proporcional a sus aguinaldo y vacaciones, o tambien aplica la indemnizacion y la prima de antiguedad.

    gracias.

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    15 Abr 2008 20:26 #25888 por sosgtorreon
    La indemnizacion nop... la prima de antiguedad sipi... desde luego que aguinaldo, vacaciones y prima vacacional van de cajon...

    Todo esto sin entrar en detalle si el contrato es valido o no, asumimos que la cuasal de temporalidad esta debidamente justificada.

    Saludos.



    sos al sos .

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    15 Abr 2008 22:04 #25895 por Jefe River
    david27 saludos:

    muy respetable lo que dice mi amigo gil, pues el siempre lo consulta con sus asesores y pues debe ser verdad

    pero pues no estoy de acuerdo, y de inicio si se debe de ver lo del contrato, una TEMPORABILIDAD DE 6 meses, pues te comento que por no decir en un 100% son ilegales, midele el agua a los camotes.

    otra hablas de liquidacion, sabes en la practica lo que es: se maneja liquidacion y finiquito, ahi te dejo esto

    LIQUIDACION: la aplicamos cuando es un despido.

    Tres meses

    Prima de antiguedad incluye parte poporcionalidad.12 DIAS POR AÑO tope dos S.M.G. O salario minimo profesional.

    Sueldos devengados del periodo

    horas extras

    vacaciones

    prima vacacional

    aguinaldo o parte proporcional del mismo

    Cualquier gratificacion que el patron quiera otorgar al trabajador por sus servicios


    FINIQUITO: A una renuncia
    Sueldos devengados del periodo

    horas extras

    vacaciones

    prima vacacional

    aguinaldo o parte proporcional del mismo

    Cualquier gratificacion que el patron quiera otorgar al trabajador por sus servicios

    aparte de lo expuesto, lo mas conveniente para ti cunsultalo con un buen abogado fiscalista (laboral)

    su amigo de todos

    Jefe river

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    15 Abr 2008 22:57 #25901 por david27
    gracias.

    con lo que comentas mas bien le tengo que realizar el finiquito, al empleado se le contratao de manera temporal para cubrir un puesto, mi unica duda es si tambien le tendria que pagar la prima de antiguedad.

    si esta por contrato por tiempo determinado. al momento de que este termina, se considera como despido justificado.

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    15 Abr 2008 23:02 - 15 Abr 2008 23:43 #25902 por Jefe River
    david27

    checa bienlo expuesto.
    para nada finiqito.

    lo estas despidiendo

    seguro saldra sos que no es asi, pero no le hagas caso jeejejeje es broma

    salud


    jefe river

    pd. por w.......y no saber leer bien te voy a qitar un karma, pa que te duela :woohoo: , te chispo los ojos te chispo los aires

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    16 Abr 2008 14:07 #25925 por Luis
    Hola David:

    Un placer saludarte, coincido plenamente con lo comentado por el jefe river ya que el hecho de hablar de un contrato por tiempo determinado, los cuales deben ser elaborados por un abogado en lo laboral y lamentablemente casi nunca es asi, por lo que lo recomendable es llegar a un acuerdo conciliatorio con el trabajador y dicho convenio ratificado en la junta de conciliacion y arbitraje.

    CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, DEBE ESTABLECERSE CON PRECISIÓN SU CAUSA MOTIVADORA. Para estimar justificable la contratación por tiempo determinado, es indispensable que en el documento en el que se establecen las condiciones acorde a las cuales debe desarrollarse el vínculo laboral, se establezca de manera clara la causa motivadora de la temporalidad de la contratación, porque de no ser así, dicho contrato debe estimarse encuadrado dentro de la regla general de duración ilimitada.

    TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO

    Amparo directo 561/92. Emma Cecilia López Pulido. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo: XI-Febrero, Instancia: Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, pág 226.


    Saludos y estoy a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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