no es un trabajador fallecido lo que pasa es que se le termino su contrato.
pero por loq ue acabas de escribir entiendo que le debo pagar la prima de antiguadad proporcional.
David
En tu caso especifico que estamos hablando de la TERMINACION DE UN CONTRATO,no procede el pago de la Prima de ANTIGUEDAD,esta solo procede en los supuestos del articulo 161 de la LFT.
Con la salvedad de que en los casos en que exista RESCISION de contrato independientemente si es con o sin responsabilidad para el patron,estariamos a la obligacion de pagarla,sin importar el tiempo trabajado,en cuyo caso ademas aplicaria la proporcionalidad.
En tu caso no esta obligado a pagar la citada prima el patron
Efectivamente tal como lo señala el Sr.Farias,el articulo de referencia es el 162,y no el 161,fue un error de mi parte,al teclear,pero mi respuesta es correcta.