Hola Celestial7:
Un placer saludarte, ya los Maestros Farias y PepeSoto te han señalado el entorno correspondiente a ello, lamentablemente Mèxico es uno de los paises donde se trabaja mas de las 48 horas señaladas como màximo en una semana, sobre todo en trabajos especiales como son los de vigilancia y seguridad, existe una iniciativa presentada en diciembre del año pasado por el partido verde, pero esta se encuentra en comisiones por lo que no sera pronto su aprobacion:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona un tercer párrafo al artículo 60; se reforman los artículos 61, 62 y 63; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 70; todo ello de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ARTÍCULO 60.- ...
...
La jornada especial es aquella que es establecida a través de un convenio entre los trabajadores y los patrones donde se labore más de 8 horas de trabajo consuetudinariamente.
ARTÍCULO 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna, siete horas y media la mixta. La jornada especial será establecida a través de un convenio entre los trabajadores y los patrones y aplicará siempre se labore más de 8 horas de trabajo consuetudinariamente.
ARTÍCULO 62.- Para fijar las diferentes jornadas de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III.
ARTÍCULO 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos y en jornadas especiales el trabajador deberá disfrutar de por lo menos una hora de descanso cada 6 horas de trabajo para tomar sus alimentos y un periodo de descanso durante la noche si la jornada abarcara ésta.
ARTÍCULO 70.- ...
En los trabajos que se acuerden entre los patrones y los trabajadores jornadas especiales donde se laboren 12 horas seguidas o más, el trabajador tendrá derecho a descansar las siguientes 24 horas. Asimismo, gozara de su día de descanso semanal que establece la presente Ley.
T R A N S I T O R I O S
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Saludos y estoy a tus ordenes.