Si lo manejas como renuncia del trabajador es lo que le corresponde (A menos que tenga 15 años de servicios prestados en todo caso le corresponderia la prima de antiguedad), si lo manejas como abandono de empleo y rescindes la relación de trabajo tendrias que pagarle ademas de lo que señalas la prima de antiguedad establecida en el Art. 162 de la LFT.