de nueva cuenta molestando, pero me surge una duda con respecto a la liquidacion de 2 maestras de escuela particular, el motivo por el cual se les va a liquidar es el siguiente: llego un comunicado por parte de la supervision de la SEP que todos los maestras o maestros que se tengan deben tener la licenciatura terminada y por ende el certificado, entonces esta escuela tiene a dos profesoras que no cuentan con tal documento, y se les va a liquidar, pero me hacian la observacion que como no cubren 8 horas diarias de trabajo, hay un acuerdo de conciliación y al parecer la indemnizacion se maneja aproximadamente en un 50% ¿alguno de ustedes me podria auxiliar con este acuerdo, o me pudiera hacer la observación de que como debería hacer el calculo de la indemnización? porque estoy considerando los 3 meses mas los 20 días por cada año de servicio y es una cantidad mayor.
¿existe alguna jurisprudencia, convenio o acuerdo para la indemnizacion cuando es jornada reducida?, creo que mediante esa modalidad es menor la indemnización