Con relación a los trabajadores que laboren menos horas de las establecidas en la jornada máxima legal o en los contratos de trabajo, se sumarán las horas trabajadas hasta la cantidad equivalente a la jornada legal o convencional para considerarlo día trabajado. Criterio sustentado por las autoridades del trabajo.
Lo anterior se contiene en el manual de PTU que se encuentra en la seccion de descargas de esta pagina, si descargas el manual de 2008 lo ubicas en la pagina 26 -de hecho en el manual de 2007 es la misma pagina-.