Un placer saludarte, me imagino que te refieres a su aplicaciòn en el impuesto sobre la renta, es importante que consideres el art. 110 LISR para efectos de considerar a cuales ingresos la ley clasifica como sueldos y salarios, mientras que el art. 109 del mismo ordenamiento en sus primeras trece fracciones señala cuales serian las exenciones para tales efectos, de esa forma podemos obtener el ingreso gravable para efectos de retencion y calculo del impuesto sobre la renta.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.