Hola Fiscalprin:
Un placer saludarte, en cuanto a lo que corresponde aparte de los proporcionales con motivo de su renuncia es a la prima de antiguedad conforme al art. 162 LFT ya que se establece que si el renuncia teniendo una antiguedad de 15 años en dicho trabajo le corresponde:
Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486; (2 veces el salario minimo como maximo)
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido
En cuanto a la identificaciòn seria conveniente que se pudiera remediar esto acudiendo al IFE y a las instancias correspondientes puesto que aqui el acta de nacimiento es correcto el nombre por lo que ahi seria importante acudir con un especialista legal para que señale si eso le puede afectar al iniciar un juicio.
Saludos y estoy a tus ordenes.