Aunque la LFT, no establece la obligación de jubilar al trabajador. Esto es responsabilidad del Seguro Social.
sí establece la obligación de cubrir una Prima de Antigüedad a todos los trabajadores que se retiren involuntariamente y a los que lo hagan voluntariamente después de 15 años de servicio (Art. 162).
MONTO DE LA LIQUIDACIÓN
En caso de que no se les quiera reinstalar a los trabajadores señalados anteriormente, entonces se les deberá indemnizar de la siguiente manera:
Por
TIEMPO INDETERMINADO
-Veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.
-Tres meses de salario de indemnización constitucional.
-Salarios vencidos
-Doce días de Prima de Antigüedad por cada año de servicios.
-Aguinaldo proporcional
-Vacaciones proporcionales correspondientes.
-Prima vacacional correspondiente sobre las vacaciones.
-Salarios devengados pendientes de pago
-Otras obligaciones contractuales...
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
La obligación de pagar la prima de antigüedad se hará conforme a los artículos 162, 485 y 486 de la mencionada Ley.
TOPE DEL SALARIO PARA PRIMA DE ANTIGÜEDAD
El monto de la prima de antigüedad será de doce días de salario por cada año de servicios prestados. Este derecho se pagará incluso de manera proporcional.
Cuando el salario diario integrado exceda de dos veces el salario mínimo, se considera este importe como salario base para el pago de la prima.
CASOS EN QUE PROCEDE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD
Dicha prima de antigüedad se pagará en TODOS lo casos, excepto:
1. Cuando se termine o venza el contrato por obra o tiempo determinado.
2. Con renuncie el trabajador de manera voluntaria y no haya cumplido 15 años de servicio.
FINIQUITO
Son las CANTIDADES mínimas que recibirá el trabajador por la rescisión laboral o por la terminación de la relación laboral.
Este concepto se generará por los derechos devengados día con día y por los siguientes motivos:
1. Terminación de la obra o contrato por tiempo determinado
2. Renuncia voluntaria por parte del trabajador
3. Por despido justificado o injustificado
4. Por muerte del trabajador
5. Por incapacidad permanente parcial o total
6. Abandono de trabajo
7. etc.
INTEGRACIÓN DEL PAGO DEL FINIQUITO
Este concepto se integra por derechos proporcionales que devenga el trabajador cada día laborado como son:
§ Aguinaldo
§ Vacaciones
§ Prima vacacional
§ Prestaciones u obligaciones contractuales.
Espero que estos datos te sirvan de algo y te sean de gran ayuda.