CANO escribió:HOLA:dry:
TENGO UNA GRAN DUDA
A VARIAS PERSONAS EN LA EMPRESA EN LA QUE LABORO NOS DESPEDIRAN POR REAJUSTE DE PERSONAL PORQUE LA EMPRESA A IDO A LA BAJA EN OPERACIONES Y COMO CONSECUENCIA EN LIQUIDEZ, ESTOY POR CONTRATO INDETERMINADO (PLANTA) Y MI DESPIDO FUE POR CAUSA INJUSTIFICADA, ES DECIR NO APLICA NINGUN CASO DEL ART 47 DE LA LFT, TENGO DUDAS EN LA FORMA EN QUE MI LIQUIDARAN, ASI QUE PREGUNTO A LA PERSONA REPONSABLE DE PREPARAR MI LIQUIDACION QUE ME DIGA PARA EL CALCULO COMO SE DEFINE MI DESPIDO SI JUSTIFICADO O INJUSTIFICADO Y ME DICEN QUE NI UNA COSA NI LA OTRA (ASI COMO LA CHIMOLTRUFIA), QUE SEGUN LA EMPRESA HARA UN CONVENIO DE TERMINACION DE TRABAJO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ESTO LO HACEN PARA NO PAGAR LOS 20 DIAS POR AÑO TRABAJADO, MI PREGUNTA ES...ESTO ES LEGAL???? PUEDE HACERSE??? O SOLO SERA UNA ESTRATEGIA POR PARTE DE LA EMPRESA PARA NO PAGAR DICHA INDEMNIZACION????
LES AGRADEZCO MUCHO SUS VALIOSOS COMENTARIOS AL RESPECTO, YA QUE ESTO ME TIENE SUPER PREOCUPADA...GRACIAS
MCS:ohmy:
suponiendo en base a lo comentado por tu persona y concediendo sobre lo mismo, claro que si hay causa "justificada", si se cae dentro de este supuesto
LFT
rtículo 433.-
La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o
de la reducción definitiva de sus trabajos, se sujetará a las disposiciones de los artículos siguientes.
Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I.
La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
IV. Los casos del artículo 38; y
V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
Artículo 435.- En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes:
I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 y siguientes, la apruebe o desapruebe;
II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 782 y siguientes; y
III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
Artículo 436.- En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.
Artículo 437.- Cuando se trate de reducción de los trabajos en una empresa o establecimiento, se tomará en consideración el escalafón de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de menor antigüedad.
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SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES