ALGUIEN ME PODRIA ORIENTAR RESPECTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE REGLAMENTAN Y/O ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS.
HE ESTADO INVESTIGANDO SOBRE EL PARTICULAR, PERO NO ENCUENTRO DICHAS DISPOSICIONES EN EL CAPITULO REGLAMENTARIO DEL CODIGO CIVIL; Y ES EN EL CODIGO FISCAL DONDE ESTA DEFINIDO EL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION, PERO NO ME QUEDA CLARO SI UNICAMENTE ES APLICABLE A LO DISPUESTO EN LEYES FISCALES (QUE ENTIENDO QUE EL CODIGO CIVIL NO LO ES), O TAMBIEN ES APLICABLE A LAS REFERIDAS PENSIONES ALIMENTICIAS.
ya viste el codigo familiar ?, no se si tu estado lo tenga, pero literalmente NO EXISTE LA FIGURA DE "ACTUALIZACION" COMO LA CONOCEMOS, existe el incremento segun el salario minimo