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    INVÁLIDO..........

    05 Sep 2008 14:29 #33393 por LOBOZAC
    INVÁLIDO, CONVENIO PARA QUE TRABAJADOR ADQUIERA VALES DE DESPENSA Y LOS CANJEE EN TIENDAS DEL PATRÓN


    México, D.F., 4 de Septiembre de 2008



    Un contrato de trabajo que obligue directa o indirectamente a los empleados a adquirir artículos de consumo en tiendas o lugares determinados contraviene los principios fundamentales consignados en el artículo 123 constitucional, por lo que debe declararse nulo de pleno derecho.

    Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al conceder un amparo a un quejoso que impugnó un convenio mediante el que había manifestado su conformidad de adherirse al Plan de Previsión Social, relacionado con la adquisición, por parte de éste, de vales de despensa para ser canjeados por mercancías y servicios en las tiendas propiedad del patrón.

    Los ministros señalaron que el llamado Plan de Previsión Social que consiste en la entrega de vales de despensa que provienen del salario del trabajador para ser canjeados únicamente en el establecimiento de la empresa patronal, es similar a la práctica que se llevaba a cabo en las antiguas tiendas de raya en que los trabajadores también recibían el pago de su salario mediante vales de despensa para ser canjeados en dichas tiendas propiedad del patrón, con la diferencia de que los productos los adquirían a un precio alto.


    Por ello, la Segunda Sala declaró la nulidad del convenio reclamado mediante el cual el trabajador manifestó su conformidad en adherirse al Plan de Previsión Social relativo al otorgamiento de vales de despensa para ser canjeados por mercancía y servicios en los establecimientos propiedad del patrón.

    En la resolución se consideró, además, que del análisis comparativo entre la práctica de las antiguas tiendas de raya abolidas por la Constitución de 1917, y el objeto del convenio adicional al contrato de plan de previsión social establecido por el patrón en el caso concreto, al que se adhiere el trabajador en forma voluntaria para adquirir vales de despensa que serán canjeados en establecimientos propiedad de aquél, se desprende que ambas figuras son semejantes, ya que el costo de los respectivos descuentos no son absorbidos por el patrón, sino por el trabajador.


    HIJOS DE ..........VILLA........A "POCO" A ESTAS ALTURAS DEL SIGLO CIBERNETICO, TODAVIA SALEN CON ESAS JALADAS ?

    SALUDOS Y GRACIAS POR SUS APORTACIONESFISCALES

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    05 Sep 2008 18:03 #33416 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: INVÁLIDO..........
    ♫ Se me revento el barzon y sigue la yunta andando... ♫

    Hace muchos años cuando a los trabajadores del campo se les pagaba en el mejor de los casos con el producto que ellos mismos tenian que cosechar, hace años cuando estaban endrogados con el patron por generaciones, hace como en 2008 que me ha tocado saber de casos parecidos.

    Saludos.



    sos al sos .

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    23 Abr 2009 16:01 #45082 por tabarja
    Respuesta de tabarja sobre el tema Re: INVÁLIDO..........
    Al leer este artículo
    tengo una duda

    Una empresa que normalmente entrega vales de despensa, decide cambiar a un monedero electronico, pero que exclusivamente se utilice en una centro comercial (soriana, wal-mart, etc.) la empresa no tiene ninguna relación con dichos centros comerciales

    Es legal? deducible?

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    23 Abr 2009 21:39 #45118 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: INVÁLIDO..........
    Basicamente la interpretacion que hace la Sala de la SCJ, es que tal contratación conlleva el aseguramiento de la venta de sus productos por parte del patrón y su respectiva ganancia, lo que actualiza la causal de rescisión consistente en falta de probidad y honradez.

    Esto es, simple y llanamente que el Patrón se lleva una ganancia al obligar al trabajador a usar vales de despensa en establecimientos pertenecientes a aquel.

    La despensa puede ser una prestación a cargo del patrón a favor del trabajador pero no viceversa, en otras palabras, el patrón puede otorgarle al trabajador por sus servicios vales de despensa aparte de su salario, pero de ninguna manera se los puede vender, pues al efectuarle descuentos en su salario por concepto de despensa y al quedar estipulado en el documento que la demandada llama "Plan de previsión social" de fecha 10 de agosto de 2001 en el que se establece que lo que se le descuente al trabajador por concepto de despensa solamente podrá ser canjeado por mercancía mediante la presentación de los vales de despensa o mediante dispositivo electrónico en las cajas registradoras de las propias tiendas de la demandada, es claro que el patrón incurre con esto en falta de probidad, pues está asegurando su venta y su correspondiente ganancia, toda vez que la mercancía que les vende a sus empleados se las vende a precio al público, lo que se asemeja a la antigua práctica de pago en tienda de raya.


    En el caso que comentas tabarja, a diferencia del aquí comentado, es que no se les obliga a los trabajadores a comprar en establecimientos que pertenezcan al Patrón (quiero suponer que no hay relación alguna de el con aquellos), por lo tanto no hay ganancia de este último.

    Por otro lado, los conceptos de despensa entregados a los trabajadores inciden en gastos de previsión social y, por ende, son deducibles de impuestos, pues aun cuando el gasto que por ese concepto realice la empresa, pudiera ser parte integrante del salario entregado a sus trabajadores por la prestación de sus servicios recibidos, de cualquier manera significan un ahorro para los trabajadores supuesto que, aquéllos pueden canjearlos por despensa

    Saludos¡¡¡

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