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    Liquidacion

    10 Sep 2008 10:49 #33645 por luam93
    Liquidacion Publicado por luam93
    Estimados amigos me pueden ayudar a calcular mi liquidaion, es por despido injustificado.

    Suelo mensual neto 25,000.00

    Antiguedad 1 año 3 meses



    Agardezco anticipadamete su ayuda.

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    10 Sep 2008 14:05 #33647 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Liquidacion
    Asumiendo prestaciones minimas de Ley, proporcionales devengadas en el tiempo trabajado, es decir, aguinaldo 2008 proporcional, vacaciones periodo 2007-2008 6 dias y prima vacacional -solo en caso de que no hayan sido disfrutadas- vacaciones y prima vacacional proporcionales periodo 2008-2009, es decir, 8/365=R * Numero de dias laborados = Proporcion a pagar. Al ser despido injustificado indemnizacion de 90 dias de salario, ver 50-III LFT, apuntando que se cuantifica en base al salario integrado, ver 80 y 84 de LFT, no confundir con Salario Base de Cotizacion, si bien puede coincidir, pero no siempre es asi. Prima de antiguedad, ver 162 de LFT, a razon de 12 dias por año laborado, recordar que la prima de antiguedad tiene un salario tope a considerar, tope el cual sin duda alguna aplica en tu caso, dicho salario maximo para el pago de la prima de antiguedad es del doble del salario minimo.

    Saludos.



    sos al sos .

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    11 Sep 2008 04:34 #33718 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: Liquidacion
    :huh: Buenas noches. Caray Sos... es la primera vez que no le entiendo a un post suyo... discúlpeme, x favor...

    El Lic.

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    11 Sep 2008 13:29 #33722 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Liquidacion
    En ese caso el que se disculpa es su servidor y amigo Lic., voy a atribuir mi confusa redaccion a la emocion de ir ver llegar el agua al cauce natural del lecho del Rio Nazas... espero Luam93 le haya dado vista, pero intento reescribir.

    Aguinaldo 2008, proporcional a los dias laborados del 01/01/2008 a la fecha de despido.

    6 dias de Vacaciones y 25% de Prima Vacacional por el primer año de trabajo, en caso de que ya las haya disfrutado y cobrado no aplica, se asumen relativas al periodo 2007-2008.

    Parte Proporcional de 8 dias de Vacaciones y 25% de Prima Vacacional por el segundo año de labores (los tres meses que nos comenta el compañero), que serian las correspondientes al periodo 2008-2009.
    8/365= R
    R * Numero de dias laborados en esos tres meses que refieren = Dias propocionales a paga.

    90 dias de Indemnizacion, conforme al 50-III de LFT, para determinar el salario sobre el que debe ser pagado este concepto remitirse al articulo 84 de LFT.

    12 dias de Prima de antiguedad por año trabajado, ver 162-III, 485 y 486 de LFT.

    En lo relativo al salario que debe considerarse el pago de la prima de antiguedad de destacar que el mismo tiene un tope, 2 salarios minimos, toda vez que el compañero cita un ingreso mensual de 25,000.00 resulta obvio que la prima de antiguedad no le sera pagada en base a su salario, si no al tope maximo.

    Lo de no confundirnos con el salario integrado viene al caso por la cuantificacion de la indemnizacion, hay quienes sin mas y por dafaul consideran el salario con el que los trabajadores estan afiliados al IMSS, situacion no siempre correcta, ya que ese estrictamente hablando es Salario Base de Cotizacion y puede o no coincidir con el Salario Integrado que contempla LFT.

    Espero haber deshecho el reburujo Lic, en beneficio del compañero que plantea la duda, ya que de sobra se que la explicacion no era requerida por usted, dominador y conocedor del tema, por lo cual agradesco sobre manera su puntual comentario.

    Saludos.



    sos al sos .

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    12 Sep 2008 14:16 #33794 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: Liquidacion
    Ya no hay mas que agregar, creo que el buen Gilberto dio toda una explicación fundamentada de lo que te corresponde, en muchos de los casos el Patrón buscara arreglar la cantidad que de Ley te pueda corresponder.

    La misma JLCYA establece un parametro a partir del 70% para pagar una indemnización.

    Saludos¡¡¡

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