Como ya hemos externado hay dos aspectos a considerar en materia laboral, uno lo practico y otro lo teorico, en este último la propia LFT contempla el procedimiento para poder rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad para el Patrón, sin embargo en la actualidad prácticamente es letra muerta, ojo, con esto no quiero decir que no se haga, pero se recomienda hacerlo cuando el Patrón cuenta con los elementos necesarios para ejercer esa acción, como lo son, actas administrativas ratificadas por el trabajador en el que se manifieste la ausencia al trabajo de manera injustificada, controles de asistencia, recibos de nomina, etc. ya que de lo contrario se revertiría la situación y en lugar de ser un despido justificado, el trabajador asesorado por abogados entablaria la demanda ante la JLCYA.
Por eso es necesario y siempre les he comentado que se acerquen a un abogado laborista, si bien es cierto representa un costo, este sea mucho menor de lo que representaria el pagar una inmdenización constitucional por no acreditar la causa del despido.
Hola Fega: Un placer saludarte, aparte de lo comentado por el Maese JJFarías, por que no acudir al domicilio del trabajador a ver que ha pasado, tal vez se encuentra incapacitado o encontró un mejor trabajo, para salir de dudas y en caso de lo último pues que te firme la renuncia y sanseacabo. Saludos y estoy a tus ordenes:)
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.