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    pago (nomina) quincenal o semanal

    25 Sep 2008 15:20 #34437 por fega
    para un taller mecanico y servicio de gruas

    el caso es que se les paga semanal pero la nomina se quiere hacer quincenal como ven? se puede?

    ya que casi todo mundo los tiene con un sdi en el seguro pero la realidad es otra

    FEGA

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    25 Sep 2008 15:29 #34438 por bandido
    Respuesta de bandido sobre el tema Re: pago (nomina) quincenal o semanal
    LFT
    Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

    I. Trabajos para niños menores de catorce años;

    II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;

    III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

    IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años

    V. Un salario inferior al mínimo;

    VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

    VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros;

    VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;

    IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;

    X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;

    XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;

    XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y

    XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

    En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

    Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.


    POR LA ACTIVIDAD QUE ME IMAGINO REALIZAN NO DEBE DE SER MAYOR A UNA SEMANA

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    25 Sep 2008 15:34 #34439 por Daniel_Gtz
    fega escribió:

    para un taller mecanico y servicio de gruas

    el caso es que se les paga semanal pero la nomina se quiere hacer quincenal como ven? se puede?

    ya que casi todo mundo los tiene con un sdi en el seguro pero la realidad es otra


    No entendi la relacion...

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