Hola Lakers:
Un placer saludarte, falta señalar si el presenta su renuncia o es otra la situación, en el primer caso pues seran los proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional la cuota diaria, mientras que si se justifica la entrega de la prima de antiguedad recuerda lo que establecen los arts. 162, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
Saludos y quedo a tus ordenes.