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    Ayuda sobre calculo 2% sobre nomina

    05 Dic 2008 15:24 #38024 por ROLOLAMOTA
    Buenos dias

    Alguien podria orientarme en decirme como se determina la base gravable para el pago del 2% sobre nomina??

    cual es son las erogaciones gravables y cuales las exentas??

    gracias por su ayuda.

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    05 Dic 2008 16:32 #38027 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re: Ayuda sobre calculo 2% sobre nomina
    Hola Rolo:

    Un placer saludarte, depende de la entidad de la cual estemos hablando, por lo general en el còdigo financiero o en la ley de hacienda de dicho estado establece en un articulo los pagos que sirven de base y en otro los que no se consideran.

    Saludos y estoy a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    05 Dic 2008 18:08 #38043 por ROLOLAMOTA
    SORRY, EL CALCULO ES PARA AQUI EN EL DISTRITO FEDERAL.

    TENGO LOS CONCEPTOS DE
    SUELDO
    AGUINALDO
    VACACIONES
    PRIMA VACACIONAL
    GRATIFICACION
    COMPENSACION Y AYUDA DE TRANSPORTE

    DE ESTOS CONCEPTOS CUAL ES GRAVABLE Y CUAL NO??

    TODOS GRAVAN O HAY UNA PARTE GRAVABLE Y OTRA EXENTA???


    GRACIAS POR SU APOYO

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    06 Dic 2008 00:08 #38069 por c.p. castillo
    Sujetos del impuesto
    De conformidad con lo señalado en el artículo 178 del Código Financiero del D.F., se encuentran obliga¬das al pago del Impuesto sobre nóminas, las perso¬nas físicas y morales que, en el Distrito Federal, rea¬licen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subor¬dinado, independientemente de la designación que se les otorgue.
    Determinación de la base
    Para efectos de la determinación de la base de cálcu¬lo de este impuesto, se consideran los siguientes con¬ceptos:
    •Sueldos y salarios.
    •Tiempo extra.
    •Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos.
    •Compensaciones.
    •Gratificaciones y aguinaldos.
    •Participación patronal al fondo de ahorros.
    •Prima de antigüedad.
    •Comisiones.
    •Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.
    El mismo Código en comento menciona en su artículo 179 que no se causará esta contribución cuando se hagan las siguientes erogaciones:
    •Instrumentos y materiales que se proporcionen para realizar el trabajo.
    •Aportaciones al SAR.
    •Ayuda para gastos de funeral.
    •Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de re¬tiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajo.
    •Aportaciones al IFONAVIT y al FOVISSSTE para créditos para la vivienda.
    •Cuotas al IMSS y al ISSSTE.
    •Las aportaciones adicionales que el patrón realice en favor de sus trabajadores por concepto de cuo¬tas del seguro de retiro, cesantía en edad avanza¬da y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones que reúna los requisitos que establezca la Comisión Nacional del SAR.
    •Gastos de representación y viáticos.
    •Alimentación, habitación y despensas onerosas.
    •Intereses subsidiados en créditos al personal.
    •Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la póliza no se otor-guen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora.
    •Prestaciones de previsión social regulares y per¬manentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
    •La PTU.
    •Pagos a personas con discapacidad.

    La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.

    contadorcastillo.wordpress.com/
    Adjuntos:

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    08 Dic 2008 14:03 #38216 por ROLOLAMOTA
    MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA, CON ESTO ME RESUELVEN COMPLETAMENTE MIS DUDAS.

    GRACIAS, QUE TENGAN BUEN DIA.

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