Hola Frida:
Un placer saludarte, si hablamos de agantes de comercio o de semejantes que establece el art. 285 de LFT se tendria que determinar su salario diario en base al promedio de los salarios del ùltimo año o del total de los percibidos en este si no se ha cumplido el año (art. 289 LFT).
AGUINALDO. SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACION DEL. El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como "integrado", que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la Ley laboral, entre ellas, el aguinaldo mismo que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque el primero está ya incluido en el segundo y de considerar que aquél es el que debe de tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, este se verá también incrementado con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste no puede servir de base al aguinaldo.
Semanario Judicial de la Federación, séptima época, tomo V, parte SCJN, Cuarta Sala, tesis 27, página 18.
Amparo directo 5438/79. Vols. 133-138. Página 10, Comisión Federal de Electricidad. 23 de enero de 1980. Cinco votos.
Amparo directo 3436/81. Vols. 157-162. Página 9, Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 17 de febrero de 1982. Cinco votos.
Amparo directo 7213/81. Vols. 157-162. Página 9, Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 17 de febrero de 1982. Cinco votos.
Amparo directo 1026/82. Vols. 169-174. Página 9, Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 10 de enero de 1983. Cinco votos.
Amparo directo 4257/82. Vols. 169-174. Página 9, Josefina Chávez Cerecedo. 21 de febrero de 1983. Cinco votos.
Saludos y estoy a tus ordenes.