buenas tardes compañeros del foro, ya listos para la fiesta
disculpen la molestia, se trata de lo siguiente: tengo una empresa que esta en bancarrota y ha decidido el dueño liquidar personal solo que tengo una duda hay un trabajador que entro a laborar en el mes de marzo de 2008, ¿debo pagarle los 3 meses mas los 20 días por los 10 meses que tienen laborando? ¿les debo pagar prima de antiguedad?
agradezco de antemano cada una de sus aportaciones
A todos los trabajadores que estes indemnizando y en el entendido que es un despido de carácter injustificado les corresponden 3 meses de salario, sus proporcionales de vacaciones y prima vacacional, aguinaldo, asi como la prima de antiguedad, los 20 días por año son del todo improcedente.