Puede alguien aclarar con un ejemplo numérico los supuestos de ley para efectuar descuentos al aguinaldo por adeudos del trabajador? sobre todo con aquello de no rebasar el 30% sobre el excedente del salario mínimo de la zona.
La cantidad total exigible no podrá ser mayor al salario de un mes y los descuentos no deben rebasar el 30% del excedente del salario mínimo. (Fundamento legal: Artículo 110 LFT).
Salario Mensual del Trabajador $ 3,550.00
Salario mínimo mensual
$ 1,485.00
(Salario mínimo Zona C $ 49.50 x 30)