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    Aviso de Rescisión a la Junta de Conciliación.

    20 Ene 2009 23:35 #40013 por Albert07
    Buenas tardes:

    Tengo el caso de un trabajador, que ya acumulo mas de 3 faltas, x ende, ha incurrido en la causal de rescicion de la fraccion X art 47 LFT.

    El punto es; que dicho trabajador no lo localiza x teléfono, ni en su casa.

    Según los ultimos parrafos de dicho articulo:

    El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva.

    En mi caso, no es que el trabajador no quiera recibirlo, sino que no es localizable y quiero presentarlo ante la junta, a fin de que en un futuro no se tenga esta relacion labora, como despido injustificado.

    Pero, el texto transcrito se refiera a que esta presentacion, procede cuando hay negativa del trabjador a recibirlo, que no es mi caso, pero quiero hacerlo como precaución a fin de prevenir posibles demandas a futuro.

    Les pido me puedan brindar sus comentarios al respecto.

    Gracias

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    21 Ene 2009 13:48 #40035 por Luis
    Hola Albert07:

    Un placer saludarte, Dicho aviso de rescisiòn no te exime que en un momento dado pueda haber una demanda por despido injustificado, lo que recomiendo es que verifiques el contar con los documentos que establece el art.804 de la LFT el cual señala que el patròn tiene obligaciòn de conservar y exhibir en juicio dichos documentos (contratos, listas de raya o nomina, controles de asistencia, comprobantes de pagos, etc.) Para que en el futuro si existe alguna demanda por parte de dicho trabajador, puedas junto con el aviso señalado, demostrar por medio de los controles de asistencia que la rescisiòn estuvo bien sustentada.

    Saludos y estoy a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    21 Ene 2009 15:04 #40041 por Albert07
    Gracias por tu participación Luis, abundo un poco más en mi caso:

    Este trabajador, ha acumulado más de 3 faltas en menos de una semana, por tanto ya ha incurrido en la causal mencionada. Existe lista de asistencia en donde todo el personal se registra y que en un momento dado seria la prueba de estas faltas. Por ejemplo del 1 al 15 se venian registrando 10 trabajadores y del 16 al 20 solo 9, a lo que voy, es que es facil comprobar que dejo se asistir, pues ese trabajador que ya no se registro es a quien se le va a rescindir.

    Dado que el patron, tiene un mes para hacer valer las causales de rescision; quiero proceder, el punto es que me encuentro imposibilitado de avisarle al trabajador ya que no me es posible localizarlo x tel ni en su domicilio. Por ello, no me puedo esperar a que el trabajador aparezca para avisarle de su rescision, pues puede ser que aparezca en un mes y medio (x ejemplo) y en ese supuesto, ya no podre hacerle valida esta causal de rescisión...

    Conforme al articulo que comentabamo ayer, existe la posibilidad de que la junta notifique el aviso de rescision al trabajador, pero dicha posibilidad, se dara, cuando el trabajador se niegue a recibir el aviso.

    Con el afan de proteger a la empresa, quiero presentar el aviso de rescision a fin de que ellos lo notifiquen al trabajador (o se topen con el mismo problema que yo, de que no lo localizan). Lo que pretendo es que ese aviso quede depositado en la junta a fin de que:

    1.- No se me pase el termino de 5 dias; pues en caso contratio, estaria consintiendo el acto y en dicho supuesto, el despido se tendria como injustitificado, con todo lo que ello conlleva.
    2.- Hacer valida la causal de rescicion, dentro del plazo que dispongo como patrón.
    3.- Que en un momento dado, pudiera recibir una demanda por parte del trabajador, cosa que me seria facil desvirtuar exhibiendo el aviso que presente en la junta, en tiempo, para que ellos hicieran la notificación del mismo al trabajador.

    El detalle de esto es; que segun el articulo comentado:

    El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva...

    En mi caso, no es tanto como que el trabajador se haya negado a recibirlo, sino que no lo localizo; por eso es que me surge la duda de como presentarlo ante la junta, con que argumento; pues no puedo localizarlo, se me ocurre que pudiera ser "ante la imposibilidad de localizarlo en su domicilio y a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el articulo 47 de la LFT".

    Vale comentar, que tengo el contrato de trabajo, recibos de pago, lista de asistencia, y lo unico que falta es presentar el aviso de rescicion ante la junta, para asi dar por formalmente terminada la relacion laboral, y que en un momento dado, todos estos doctos en su conjuto, sirvan como prueba en dedefensa de la empresa.

    Es cierto que la posibilidad de una demanda esta latente, pero con todos los elementos numerados en el párrafo anterior, seria màs facil desvirtuarla, el problema que tengo es en este ultimo eslabon de la cadena, ya que como mencione, el trabajador ha incurrido en la causal (misma que es comprobable), pero no lo puedo localizar y por tanto quiero presentar el aviso en la junta, a fin de que x la falta de esta formalidad (aviso) se me pudiera tener como despido injustificado, pero, seria valido presentarlo argumentando imposibilidad de lolcalizarlo para su entrega, ya que el articulo citado, se refiere solo a cuando el trabajador se niegue a recibirlo...

    Gracias nuevamente por tus valiosos comentarios

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    21 Ene 2009 15:17 #40043 por Daniel_Gtz
    Albert07 escribió:

    .. seria valido presentarlo argumentando imposibilidad de localizarlo para su entrega, ya que el articulo citado, se refiere solo a cuando el trabajador se niegue a recibirlo...

    ...



    Hola...

    Pregunto: No localizarlo en su domicilio y que no te digan donde lo encuentras no es negarse??? (o negarlo???)

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    21 Ene 2009 15:24 #40045 por Albert07
    Gracias Luis y Daniel x sus comentarios.

    Ya encontré el argumento; "Imposibilidad material para hacer la entrega de manera personal".

    Aqui les dejo dicha info

    Gracias y seguimos en contacto


    Localización: Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXI, Mayo de 2005
    Página: 1418
    Tesis: VIII.4o.10 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SI AL PATRÓN AL MOMENTO DE TRATAR DE ENTREGARLO SE LE INFORMA QUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA FUERA DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA, NO PUEDE OBLIGÁRSELE A QUE LO REALICE DE NUEVA CUENTA.

    De conformidad con el artículo 47, penúltimo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene la obligación de dar aviso por escrito al trabajador de las causas de rescisión de la relación laboral, y sólo si existe imposibilidad material para hacer la entrega de manera personal y directa puede acudir a la Junta correspondiente para que realice la notificación de tal aviso. Sin embargo, cuando el patrón, pretendiendo cumplir con esa carga legal, se constituye en el domicilio del trabajador y se le informa que se encuentra fuera del lugar de su residencia, es decir, de la población, Estado, e incluso del país, no puede obligársele a que de nueva cuenta intente la entrega personal del aviso, pues a nada práctico conduciría, y por el contrario, sí ocasionaría que transcurrieran los cinco días que como plazo señala el aludido numeral para que se verifique por conducto de la Junta.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
    Amparo directo 770/2004. Arturo Pérez Morales. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Gerardo Octavio García Ramos

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