Hola, en el caso de un trabajador que tiene 1 año y11 meses laborando que es despedido por el patròn por causa de ya no poder pagarle su sueldo derivado de su situaciòn economica, el trabajador tiene derecho al monto de 90 dias de su salario,prima de antiguedad y las partes proporcionales, de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, con respecto a lo que menciona el art. 50 de la LFT, de los 20 dias por año
estos unicamente se pagarian si el trabajador haya demandado al patron y solicita su reinstalacion y el patron se niega, estoy en lo correcto?, saludos.
Como lo mencionas los 20 dias por año se pagan cuando el trabajador pide que se le reinstale.
si quieres ser sabio, aprende a interrogar razonablemente, a escuchar con atencion, a responder serenamente y a callar cuando no tengas nada que decir..\\\\\\\"Aristóreles\\\\\\\"