hola tengo una duda por un cliente que tiene un trabajador que tiene trabajando con el 15 años y este le solicita la prima de antiguedad sin separarse a su trabajo
segun consulte el art. 162 de lft dice que solicita cuando el se separa voluntariamente despues de que tenga mas de 15 años
mas quiero saber si se puede entregar sin que este renuncie o se separe voluntariamente.
Un placer saludarte, como lo indicas la prima de antiguedad tiene que otorgarse cuando se separe voluntariamente el trabajador y cuente con esa antiguedad en el trabajo(162 LFT), sin embargo en la pràctica he visto que se hace un Convenio para finiquitar la prima de antiguedad el cual se celebra ante la Junta de Conciliaciòn y Arbitraje, fundamentandose en los arts. 33,162,987 y cualquier otro que le de validez al acto, por supuesto, esto tiene que ser realizado por un abogado especialista en la Materia, para que posteriormente no exista problemas y se tenga que pagar doble prima de antiguedad, la idea es que se reconozca la prima de antiguedad posterior a partir de que se pago esta por acuerdo entre ambas partes.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.