La anterior pregunta va a encaminada a establecer la posibilidad de que se configure una posible sustitucion patronal... es decir, que quien lleve a cabo la sucesion sea el patron sustituto... acotando que no es obligatorio para el trabajador aceptar al patron sustituto.
Ahora bien te recomiendo dar lectura al articulo 427-I, 434, 435 y 436 de LFT.
De entrada la Ley te otorga como trabajador el derecho a recibir indenmizacion de tres meses de sueldo, prima de antiguedad y desde luego tus proporcionales de aguinaldo, vacaciones y lo que se tenga pactado.
Lo prudente es acercarse con la viuda o hijos, para ver y conocer su postura, caso extremo acudir al especialista.