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    2 % sobre nomina qr

    29 Jun 2009 13:26 #48749 por edithpacheco
    Buenas tardes

    Alguien de ustedes me podria informar si la ptu grava para el 2% de quintana roo

    En una revista del prontuario de actualizacion fiscal dice que no

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    29 Jun 2009 14:05 #48753 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: 2 % sobre nomina qr
    Hola...

    Dele un vistazo a la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo . Articulo 39.


    Nos comenta?




    PD. Bienllegada a AF

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    29 Jun 2009 15:42 #48761 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: 2 % sobre nomina qr
    Enviado como reporte a mod.
    edithpacheco escribió:

    Expresamente no lo dice, pero en una revissta del Prontuario de Actualizacion Fiscal de este año nos dice que no grava


    Hola...

    Y esa revista le fundamenta la exencion??

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    29 Jun 2009 16:06 #48763 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: 2 % sobre nomina qr
    Enviado como reporte a mod.
    edithpacheco escribió:

    SI NOS DIJE QUE EL ARTICULO 30 DE LA LEY DE HACIENDATAL VEZ HAY ALGUNA REFORMA??


    Hola...

    Pues me meti a la pagina del estado.. y encontre la Ley de Hacienda . Me imagino que debe ser la actual.

    Cito Art 30:

    Artículo 30.- Las manifestaciones y avisos deberán firmarse:
    I.- Por los sujetos del impuesto o por sus representantes legales que en ningún caso podrán
    ser los notarios que hubiesen intervenido en las operaciones, o
    II.- Los deudores, como responsables solidarios, cuando los acreedores residan fuera del
    Estado y no tengan representante en el mismo.
    Salvo disposición expresa en contrario, los avisos y manifestaciones deberán presentarse
    dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a:
    a).- La realización del acto o la celebración del contrato si éste se hace constar en documento
    privado, o
    b).- La autorización definitiva de la escritura respectiva, si se otorga ante notario público.
    En todos los casos, cuando en el contrato se estipule que las percepciones gravadas deben
    pagarse en fecha anterior a la formalización de dicho contrato, el término de quince días
    hábiles empezará a contarse a partir del día primero del mes siguiente al en que el deudor en
    el Estado efectúe el primer pago.
    En los casos de instituciones de crédito que intervengan invirtiendo capitales propiedad de
    terceros, las manifestaciones o avisos a que este mismo artículo se refiere deberán hacerse
    por las propias instituciones.



    Cito tambien el articulo que menciona de donde se toma la base

    Artículo 39.- Son objeto de este impuesto, las erogaciones en efectivo o en especie por
    concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, bajo la dirección y/o dependencia de un patrón, contratista intermediario o terceros.
    Para los efectos de este impuesto, quedan comprendidas entre las erogaciones mencionadas
    anteriormente, aquellas que se realicen por concepto de prestaciones o contraprestaciones
    cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, ya sean ordinarias o extraordinarias,
    incluyendo honorarios asimilables a salarios, comisiones a trabajadores, premios,
    gratificaciones, rendimientos, primas vacacionales, dominicales, por antigüedad, así como
    cualquier otra erogación en razón de su trabajo o por la relación laboral reciba el trabajador.
    Son también objeto de este impuesto, las erogaciones por pagos realizados a los socios o
    accionistas, administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos y de vigilancia
    en toda clase de sociedades y asociaciones.
    También quedan comprendidos los anticipos que reciban los miembros de sociedades y
    asociaciones civiles, así como los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de
    sociedades cooperativas de productores de bienes y/o servicios.
    Son también objeto de este impuesto las erogaciones hechas de manera ocasional en
    contratos por eventos o servicios determinados.
    Las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior se sujetarán a lo establecido en los
    artículos 292, 293, 294, 304, 305 y 306 de la Ley Federal del Trabajo.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    29 Jun 2009 16:28 #48766 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: 2 % sobre nomina qr
    Enviado como reporte a mod.
    edithpacheco escribió:

    pero no se refiere abiertamente a la ptu



    Cito tambien el articulo que menciona de donde se toma la base

    Artículo 39.- Son objeto de este impuesto, las erogaciones en efectivo o en especie por
    concepto de remuneraciones al trabajo personal
    , prestado dentro del territorio del Estado, bajo la dirección y/o dependencia de un patrón, contratista intermediario o terceros.
    Para los efectos de este impuesto, quedan comprendidas entre las erogaciones mencionadas
    anteriormente, aquellas que se realicen por concepto de prestaciones o contraprestaciones
    cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, ya sean ordinarias o extraordinarias,

    incluyendo honorarios asimilables a salarios, comisiones a trabajadores, premios,
    gratificaciones, rendimientos, primas vacacionales, dominicales, por antigüedad, así como
    cualquier otra erogación en razón de su trabajo o por la relación laboral reciba el trabajador
    .
    Son también objeto de este impuesto, las erogaciones por pagos realizados a los socios o
    accionistas, administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos y de vigilancia
    en toda clase de sociedades y asociaciones.
    También quedan comprendidos los anticipos que reciban los miembros de sociedades y
    asociaciones civiles, así como los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de
    sociedades cooperativas de productores de bienes y/o servicios.
    Son también objeto de este impuesto las erogaciones hechas de manera ocasional en
    contratos por eventos o servicios determinados.
    Las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior se sujetarán a lo establecido en los
    artículos 292, 293, 294, 304, 305 y 306 de la Ley Federal del Trabajo.


    Y lo resaltado que le dice?

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