Espero me puedan ayudar,cuando una empresa va a liquidar a su personal por quiebra, a que tienen derecho los trabajadores, suponiendo que son permanantes y contrato indefinido.
Un placer saludarte, si hablamos de una quiebra recuerda que la Ley Federal de Trabajo establece que:
Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
Artículo 436.- En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.
Aparte los consabidos proporcionales de prima vacacional, aguinaldo,etc.
Saludos y quedo a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.