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    hrs extras

    02 Jul 2009 14:22 - 02 Jul 2009 14:42 #49005 por agustin flores
    Respuesta de agustin flores sobre el tema Re: hrs extras
    sanchezc escribió:

    OK NO PASO DE LAS 3 HORAS DIARIAS NI 3 VECES POR SEMANA, ENTONCES SE PAGA DOBLE NO? Asi es afirmativo 100%

    EN CUANTO AL ISR SOLO SI REBASA EL SALARIO MINIMO DE CUOTA DIARIA ESTARIA EXENTO EL 50% DE LA HORA EXTRA O ME EQUIVOCO?

    Solo para los que ganan salario minimo esta exento; tratandose de los demas se acumula el 50%; asea atodos lo que ganan mas de un salario minimo

    Y para efectos de IMSS esta exento Art27 fracción IX LSS

    Saludos

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    02 Jul 2009 14:27 #49006 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: hrs extras
    agustin flores escribió:

    Y para efectos de IMSS esta excento:woohoo: :woohoo: :woohoo: Art27 fracción IX LSS

    Saludos


    Si nos ponemos muy estrictos, no existe la palabra "exento" en materia de COP, se le llama, "excluyentes como integrante del salario base de cotización"


    atte el mam....eluco

    gabo

    saludos

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    02 Jul 2009 14:27 #49007 por sanchezc
    Respuesta de sanchezc sobre el tema Re: hrs extras
    GRACIASA AMIGOS

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    02 Jul 2009 14:44 - 02 Jul 2009 14:45 #49009 por agustin flores
    Respuesta de agustin flores sobre el tema Re: hrs extras
    gaboaranda escribió:

    agustin flores escribió:

    Y para efectos de IMSS esta excento:woohoo: :woohoo: :woohoo: Art27 fracción IX LSS

    Saludos


    Si nos ponemos muy estrictos, no existe la palabra "exento" en materia de COP, se le llama, "excluyentes como integrante del salario base de cotización"


    atte el mam....eluco

    gabo

    saludos

    Gracias por la correción Gabo.

    Es como en ISR, el régimen de Honorarios no existe; solo el de sevicios profesionales.:laugh:

    Saludos

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    02 Jul 2009 15:35 #49013 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: hrs extras
    agustin flores escribió:

    sanchezc escribió:

    OK NO PASO DE LAS 3 HORAS DIARIAS NI 3 VECES POR SEMANA, ENTONCES SE PAGA DOBLE NO? Asi es afirmativo 100%

    EN CUANTO AL ISR SOLO SI REBASA EL SALARIO MINIMO DE CUOTA DIARIA ESTARIA EXENTO EL 50% DE LA HORA EXTRA O ME EQUIVOCO?

    Solo para los que ganan salario minimo esta exento; tratandose de los demas se acumula el 50%; asea atodos lo que ganan mas de un salario minimo

    Y para efectos de IMSS esta exento Art27 fracción IX LSS

    Saludos
    Una pequeña anotacion:

    Art 109 LISR Fracc 1:

    Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios

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    10 Jul 2009 12:11 #49425 por CPCHARLY
    Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: hrs extras
    Hola colegas;

    Aprovecho el topico abierto para pedir su opinion sobre el procedimiento correcto para el pago de horas extras ya q me he topado con procedimientos distintos de dos grandes maestros q he tenido !!

    El articulo 66 de LFT cita:
    Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

    Articulo 68 LFT:
    Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.
    La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

    Ahora bien, supongamos del calculo de un trabajador q laboro dos horas extras de lunes a viernes, si me remito al art 66 antes citado entendere q le pagare 6 horas dobles (lunes, martes y miercoles) por el echo de estar dentro del margen señalado, y 4 horas las pagare triples (jueves y viernes) por el echo q ya estan fuera del margen señalado de no ser mas de tres veces a la semana.

    Sin embargo si tomo el criterio del art 68 antes citado entendere q triples solo le pagare las horas q exedan de nueve es decir del ejemplo antes citado 9 horas las pagare dobles y solamente una triple.
    Es ahy donde me entra tal confucion sobre el correcto procedimiento, cual de los dos es el correcto??
    y en el supuesto q una persona labora 2 horas extras solamente de lunes a jueves todas serian dobles al no exeder de las 9 por semana?

    Muchas gracias anticipadas por sus aportaciones a mis interrogantes!!B)

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