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    ABANDONO DE TRABAJO

    07 Sep 2009 10:14 #52009 por SERDNA
    ABANDONO DE TRABAJO Publicado por SERDNA
    HOLA AMIGOS DE APORTACIONES COMO ESTAN, ESPERO Q MUY BIEN

    YO CON UNA MOLESTIA HABER SI USTEDES ME PUDIERAN APOYAR CON UN MACHOTE DE UN ACTA DE ABANDONO DE TRABAJO
    SUCEDE Q UN TRABAJADOR ABANDONO EL EMPLEO Y ME PIDEN UN ACTA DONDE ESPECIFIQUE ESTO. Y UNA PREGUNTA ESTA ACTA DEBE LLEVARSE A LA JUNTA DE CONCILIACION

    OJALA PUDIERAN APOYARME DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS
    SALUDOS

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    07 Sep 2009 10:34 #52012 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: ABANDONO DE TRABAJO
    Hola...

    Antes de ver algun formato , me gustaria vieras lo siguientes topicos:

    Abandono de Empleo

    Acta Abandono de Empleo

    Entre otros que encuentras en el buscador.

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    07 Sep 2009 10:43 #52014 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: ABANDONO DE TRABAJO
    Buen día:

    En relación con el tema, cabe agregar el siguiente criterio de la SCJN:

    Registro No. 197297
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    VI, Diciembre de 1997
    Página: 547
    Tesis: I.4o.T. J/4
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral

    ABANDONO DEL TRABAJO Y FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS (DIFERENCIAS).

    Aunque ambas causales rescisorias de la relación laboral se traducen en la ausencia del trabajador a sus labores, el abandono del trabajo se caracteriza por ser un acto voluntario del trabajador, que revela su manifiesta o evidente intención de no regresar al servicio de su empleador -sea porque lo manifieste expresamente o se halle prestando servicios a distinta persona-, mientras que las inasistencias, por sí mismas, no son reveladoras de la intención a que se alude, por más que el trabajador carezca del permiso del patrón o no pruebe la causa que justificara su inasistencia a la fuente de trabajo.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
    Amparo directo 797/94. Tomás Esteban Ramírez Corona. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Leonardo A. López Taboada.

    Amparo directo 32/95. Nohelia Ramos Sotelo. 8 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Miguel César Magallón Trujillo.

    Amparo directo 147/97. Alfonso González Rodríguez. 29 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Víctor Hugo Uribe Millán.

    Amparo directo 683/97. Dante Tapia Sandoval. 3 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval.

    Amparo directo 796/97. Fredy Serrano Flores. 26 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Víctor Hugo Uribe Millán.

    Énfasis añadido.

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    07 Sep 2009 12:42 #52026 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re: ABANDONO DE TRABAJO
    Hola Serdna:

    Un placer saludarte, ya el buen Daniel y Cano te dieron comentarios muy acertados sobre esto, es necesario el consultar esta situacion con un abogado laboral, el hecho de realizar un acta aunque sea aceptada en la junta no tendria valor probatorio en un juicio, unicamente aplicaria cuando manejandose como Faltas injustificadas sobre esta conducta ante dos testigos y hacer el aviso de resciciòn de contrato y entregar al trabajador, lo cual puede conllevar a una negativa de aceptar este aviso y llevar el mecanismo de la notificaciòn.

    Saludos y estoy a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    07 Sep 2009 20:27 #52041 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: ABANDONO DE TRABAJO
    :dry: Hola. Una acta admva x abandono de trabajo, me va usted a perdonar, pero es el documento más inútil de todas las actas admvas que se gustan de elaborar. Por qué?? Porque esa acta nunca la va a firmar el afectado, verdad..?? Ton's no tiene ninguna utilidad, ni sirve como prueba en una demanda laboral. Sólo le servirá para engrosar el expediente de ese trabajados, gastar papel y x eso: matar un arbolito más.

    Suerte,
    El Lic.

    .

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    08 Sep 2009 09:40 #52060 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: ABANDONO DE TRABAJO
    Me surge una duda, desde cuando abandono el trabajador su fuente de trabajo?
    Como se desprende de la jurisprudencia que bien señala mi estimado Cano, el abandono de empleo tiene la particularidad de que el trabajador de manera voluntaria y por asi convenir a sus intereses de no regresar al trabajo, sin embargo tal manifestación debe ser formal y constar por escrito, por lo que en tu caso es mas factible localizarlo, pagarle sus proporcionales finiquitándolo debidamente ante la Autoridad competente,

    Como acertadamente lo dice don pp, cualquier acta que levantes que no contemple la firma del trabajador te servirá de nada.

    Todavia es mas factible rescindir la relación laboral por faltas injustificadas que por abandono de empleo, siguiendo las siguientes formalidades:

    De los artículos 47 y 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que establecen que el derecho del patrón a dar por rescindida la relación laboral sin responsabilidad y, por ende, despedir al trabajador cuando incurre en alguna de las causas contempladas en el numeral primeramente citado prescribe en un mes, si el trabajador se niega a recibirlo, deberá depositarlo dentro de los 5 días siguientes ante la Junta respectiva y solicitarle que lo notifique al trabajador en el domicilio respectivo, conforme al penúltimo párrafo del indicado artículo 47; asimismo, en caso de que el trabajador falte a la fuente de empleo en los días en los cuales se le deba dar el aviso, el patrón puede acudir al domicilio que tenga registrado, y en caso de que se niegue a recibirlo puede proceder en los términos señalados.

    De conformidad con el fundamento anterior, el despido no es discrecional, sino que para ser válido y librar de responsabilidades al patrón, debe obedecer a causales determinadas, rodeando a este acto de una serie de formalidades específicas como darle aviso por escrito en el que se asienten los motivos de la decisión patronal, entre otros datos; ello, con el claro propósito de proteger al trabajador de una situación en la que corre el riesgo de quedar en indefensión, en contrario sensu, cuando no se cumpla con esas condiciones se entenderá que el despido es injustificado.

    Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de analizar, en forma previa, si el patrón cumplió con los requisitos que señala el artículo 47, fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo, agregando que ese requisito es de previo e ineludible cumplimiento y que es obligatorio su examen por las Juntas aun de oficio, agregando que su falta de cumplimiento trae como consecuencia que el despido se considere injustificado

    Tiene aplicación al caso, la tesis relacionada con la jurisprudencia número 29 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tomo de la Cuarta Sala, visible en la página 29 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto es el siguiente: ‘AVISO DE LA CAUSA DE LA RESCISIÓN LABORAL POR EL PATRÓN, FALTA DE.-Si el patrón, al rescindir el contrato individual de trabajo no cumple con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, dicho despido está afectado de nulidad, por lo que carece de efectos la excepción que el patrón pudiera aducir al contestar la demanda.’

    Y la siguiente Jurisprudencia:
    AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. CONSTITUYE UN PRESUPUESTO PROCESAL DE LA JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO, QUE DEBE SER ANALIZADO OFICIOSAMENTE POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.-Si se toma en consideración, por un lado, que el aviso a que se refiere la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo es un deber jurídico ineludible del patrón, ya que tiene la finalidad de que el trabajador conozca de manera cierta la fecha y las causas que motivaron la rescisión de la relación laboral y pueda ejercer las acciones que considere pertinentes y por otro, que el incumplimiento de ese deber tiene como consecuencia que opere en su contra la presunción legal de que el despido fue injustificado, es indudable que dicho aviso constituye un presupuesto procesal de la justificación del despido, que debe ser analizado por la Junta de Conciliación y Arbitraje oficiosamente; de aquí que si un trabajador demanda la reinstalación o la indemnización por considerar que fue despedido injustificadamente, y el patrón se excepciona aduciendo que la rescisión de la relación laboral fue justificada, a éste corresponderá demostrar tal hecho, para lo cual es menester que acredite, en principio, que dio el aviso como se indica en el primer numeral citado, de manera que no es indispensable que el actor reclame en su demanda la omisión del patrón de entregar el aviso para que esa cuestión forme parte de la controversia en el juicio natural en términos del artículo 784 de la propia ley, pues basta para considerarlo así que el demandado alegue en su favor la justificación del despido. No obsta a lo antes expuesto el hecho de que conforme a lo dispuesto en el diverso precepto 872 de la ley señalada, el trabajador deba expresar en su demanda los hechos constitutivos de su acción de reinstalación o indemnización basado en un despido injustificado, especificando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le consten y que a su juicio sean demostrativas de su acción, pues esta obligación no puede llevarse al extremo de exigirle que mencione hechos negativos que no tiene por qué saber, ya que los trabajadores, por lo general, carecen de un asesoramiento legal adecuado para la defensa de sus intereses.

    Saludos

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