rdavidcg escribió:... exite algo que limite "la idea" del "patron"...
Sí:
a) El señalamiento de una obra o de un tiempo determinado PUEDE (dice la lft), ÚNICAMENTE estipularse CUANDO lo EXIJA la NATURALEZA de LA OBRA o DEL TRABAJO que se va a prestar.
Por lo que si LA NATURALEZA de la OBRA o DEL TRABAJO, no es de carácter DETERMINADO (es decir, de tiempo DEFINIDO), en éste caso no PUEDE ESTIPULARSE así en el contrato.
b) Si aún VENCIDA la "supuesta" temporalidad, SUBSISTE la MATERIA DEL TRABAJO, la relación QUEDARÁ PRORROGADA x TODO el TIEMPO que perdure dicha circunstancia.
Por lo que, si tu contrato "vence" en x fecha x así haberlo estipulado en el contrato, pero la obra o trabajo pactados como por tiempo determinados subsisten, la RELACIÓN QUEDA PRORROGADA por T O D O el tiempo que ello subsista.
Es decir, si la materia de trabajo es CONTINUA, PERMANENTE, CONSTANTE, ININTERRUMPIDA, la relación de trabajo correrá la misma suerte, es decir pódrá considerarse PERMANENTE, pues ésta estara en función del tiempo que subsista la materia de trabajo. Por ende, si dicha materia subsiste TODO el tiempo, la RELACIÓN DEL TRABAJO igual durará TODO ese tiempo, aún cuando el patrón celebre contratos "cada cierto tiempo" para no geenrar antigüedad, dado que ésta razón no esta legalmente reconocida como causa para la celebración de contratos por tiempo determinado, por el contrario, es una practica contraria a la legalidad, pues su fin, es privar a los trabajadores de derechos adquiridos con motivo de la prestación de servicios constantes en beneficio del patrón.