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    Descuentos tope Art. 110 LFT

    04 Nov 2009 17:12 #54458 por lupilla
    Hola:

    El Art. 110 LFT hace mención de no rebasar descuentos al trabajador por el 30% del SMG elevado al mes.

    Mi pregunta es:

    Debo partir del salario mensual antes de impuestos o deberé tomar del salario neto a pagar.

    Saludos... y Gracias!!!!

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    04 Nov 2009 17:56 #54459 por KIKE_CORONA
    Respuesta de KIKE_CORONA sobre el tema Re: Descuentos tope Art. 110 LFT
    SMG Antes de descuentos, impuestos, cuotas IMSS, retencion de credito INFONAVIT, etc, etc

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    04 Nov 2009 22:03 #54464 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Descuentos tope Art. 110 LFT
    Buena noche:

    Los descuentos son sobre el salario mensual del trabajador:

    Ejemplo:

    Salario mensual
    $ 3,550.00
    Salario mínimo mensual
    $ 1,644.00
    Excedente del salario mínimo----$ 1,906.00
    30% de excedente
    $ 571.80

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    05 Nov 2009 08:11 #54474 por lupilla
    Respuesta de lupilla sobre el tema Re: Descuentos tope Art. 110 LFT
    Ok, aclarado el punto que es a partir del salario bruto mensual.

    Esta consulta se deriva en que la empresa que maquila mi nómina, esta realizando estos descuentos a partir del sueldo neto a pagar al empleado, y lo que quiero saber independientemente del artículo que menciona la LFT, existirá alguna jurisprudencia por esto?.

    Saludos... y Gracias por sus respuestas. :)

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    05 Nov 2009 11:03 #54490 por Alberto FC
    Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Descuentos tope Art. 110 LFT
    lupilla escribió:

    ...Debo partir del salario mensual antes de impuestos o deberé tomar del salario neto a pagar


    Artículo 110.- Los descuentos en los salarios ..., están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

    I. ...La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y sin que el descuento pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

    Sí dicho artículo se refiere a los descuentos a los salarios; resulta que el importe a descontar no puede ser superior del treinta por ciento de la cantidad en que dicho SALARIO excedente del salario mínimo.

    El salario; conforme al artículo 20 de la LFT: ES EL MEDIO POR EL CUAL EL PATRÓN PAGA EL TRABAJO QUE DE MANERA PERSONAL Y SUBORDINADA LE ES PRESTADO POR EL TRABAJADOR. Es decir, el salario, es la contraprestación derivada de la prestación del trabajo.

    De allí; que pueda afirmarse que la comparación del salario mínimo debe efectuarse contra la cantidad bruta y no neta, en virtud de que la cantidad neta lleva implicita ya el efecto, entre otras, del ISR y de las cuotas IMSS que le corresponden al trabajador, es decir, la cantidad bruta es la que debe entenderse como salario, dado que ésta es la que esta recibiendo el trabajador a cambio de su servicio prestado y no la neta, pues esta cantidad neta, no puede entenderse como un "salario" neto, sino que ésta cantidad neta es una diferencia entre el SALARIO y los descuentos que legalmente se deben efectuar a dicho salario entre ellas el ISR, las cuotas imss, pues estos concéptos se calculan con base en el SALARIO, son a cargo del TRABAJADOR, en virtud de que él es el generador de dicho SALARIO.

    Conclusión: La comparación del salario mínimo debe efectuarse contra la cantidad bruta y no neta, en virtud de que la cantidad bruta es la que debe entenderse como salario, dado que ésta es la que esta recibiendo el trabajador a cambio de su servicio prestado. La comparación no debe hacerse contra la percepción neta, pues en estricto sentido esta cantidad NO es el SALARIO; pues ésta cantidad no la esta recibiendo el trabajador a cambio de su servicio prestado, sino que, representa el diferencial entre su SALARIO y las contribuciones a cargo del trabajador, contribuciones que son calculadas precisamente sobre el S A L A R I O .

    De pretender calcular la comparación "versus" la cantidad NETA (que no es salario, conforme a lo mencionado), sería tan ilógico como pretender que el ISR y las cuotas IMSS a cargo del trabajador se calcularan sobre la cantidad neta, y no bruta; lo que nos llevaria a un circulo vicioso y por ende cálcular cantidades incorrectas.

    El circulo vicioso; se generaría cundo: Sobre el salario, calculas su ISR y sus cuotas IMSS, de tal manera que la diferencia entre el salario menos el ISR, menos las cuotas IMSS, te deriva en una cantidad neta.

    Sobre esa cantidad neta, según tu planteamiento, haces el comparativo a fin de determinar el excedente del salario minimo sobre el cual determinar el mencionado 30%. Derivado de este comparativo tienes una tercera deducción (además del ISR y cuotas IMSS).

    Consecuencia:

    Sobre el salario, descuentas tu ISR ya calculado, de igual manera descuentas tus cuotas IMSS ya calculadas, pero al tener una tercera deduccion debes también "descontarla"; de tal manera que tu cantidad NETA ha cambiado.

    Por ello, y según tu planteamiento, habrá que efectuar nevamente el comparativo a fin de determinar el excedente del salario minimo sobre el cual determinar el mencionado 30%.

    Es decir, éste será un circulo vicioso y el cuento de nunca acabar, dado que cada vez que cambie tu neto, el importe del descuento cambiara, lo que repercutirá en que vuelva a cambiar tu neto, y asi sucesiva e indeterminadamente.

    Esto es además de ilógico, carente de susntento, dado que los descuentos legales (como ISR, cuotas imss, etc,) como contractuales o de otro tipo DEBEN DETERMINARSE SOBRE EL SALARIO, concépto que esta determinada por la cantidad bruta que recibe el trabajador, pues esta es la que esta recibiendo a cambio de la prestacion de sus servicios, y no del neto, pues la cantidad neta NO es salario propiamente dicho; pues esta no la recibe a cambio de sus servicios, sino es el efecto o diferencia entre el SALARIO y las cantidades a cuyo pago se encuentra obligado a pagar el trabajador, producto precisamente del SALARIO percibido. A esto hay que aunarle al circulo vicioso que se generaría con el planteamiento erróneamente propuesto por queines te "maquilan" la nómina.

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    05 Nov 2009 11:53 #54498 por lupilla
    Respuesta de lupilla sobre el tema Re: Descuentos tope Art. 110 LFT
    Muchas Gracias!!!!!!!

    Mr. Alberth.


    El que administra mi nomina, no me ha proporcionado fundamento legal, pero esta ayuda que me ha proporcionado, queda mas claro aún.

    Graciasss!!!!!

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